SAN, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3788
Número de Recurso417/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 417/2007 interpuesto por la entidad ASOCIACIÓN EUROPEA DE

ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD

(AEDAE) representada por la Procuradora Sra. Luna Sierra contra la resolución del Director de la

Agencia Española de

Protección de Datos de fecha 10 de agosto de 2007 dictada en el procedimiento sancionador

PS/00045/2007, por la que se

impone a dicha entidad, una sanción de multa de 30.000 Euros; habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque y anule la resolución recurrida, dejándose sin efecto la sanción impuesta y, subsidiariamente, solo se imponga la correspondiente a la cuantía del mínimo del tercio inferior de las previstas para las sanciones leves.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.

La cuantía del recurso se ha fijado en 30.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 10 de agosto de 2007, dictada en el PS/00045/2007, por la que se impone a la entidad ahora demandante, Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEDAE) una sanción de multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de la citada Ley, con aplicación del artículo 45.5 LOPD.

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"Primero: D. Carlos Antonio (DNI NUM000 ) adquirió un terminal de telefonía móvil en un establecimiento de DIGA FONOTIENDAS S.L., mediante un "Contrato promocional de terminales de telefonía móvil para empresas", firmado con fecha 03/03/2005, en el que se comprometía a permanecer 18 meses de alta en el servicio presentado por el operador y a efectuar determinado consumo mínimo mensual, así como que, en caso de conflicto, aceptaba el arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje en Derecho y Equidad.

Segundo

DIGA FONOTIENDAS S.L. solicitó el arbitraje ante AEADE respecto del incumplimiento de contrato por parte de D. Carlos Antonio (DNI NUM000 ) aportando la documentación siguiente: Contrato y Convenio arbitral que vincula a las partes, copia del contrato con el operador, liquidación mensual donde figura el incumplimiento y factura de compra del terminal en donde se refleja el coste para el suministrador.

Tercero

Con fecha 02/03/2006, la Asociación Europea de Arbitraje en Derecho y Equidad (AEADE) remitió un burofax a D. Carlos Antonio, C/ DIRECCION000 NUM001, 15165 Bergondo, que no fue entregado por Correos y Telégrafos, comunicándose al remitente que el motivo fue "Dirección insuficiente".

Cuarto

D. Carlos Antonio (DNI NUM002 ) recibió, con fecha 08/03/2006, en su domicilio ( DIRECCION001 NUM003, NUM004, 15701 Santiago de Compostela), un burofax en el que figura como expedidor la Asociación Europea de Arbitraje en Derecho y Equidad (AEADE), relativo a un procedimiento de arbitraje voluntario administrado por esta entidad.

Quinto

En el escrito de referencia CMA/TEL/69/06, de fecha 02/03/2006, recibido por el denunciante, figura el membrete de AEADE y está firmado por D. Víctor, comunicando que "AEADE ha aceptado la administración del arbitraje encomendado, designando como árbitro a: D. Víctor ".

Sexto

En el mismo escrito figura la siguiente información: La Asociación Europea de Arbitraje Derecho y Equidad (en adelante, AEADE) con domicilio en la calle Conde Aranda nº 5, -3º Dcha. 28001 Madrid, le informa de la existencia de un fichero de datos de carácter personal del que es responsable, en el que se encuentran almacenados sus datos personales como parte de un procedimiento arbitral tramitado por la Asociación a nivel nacional".

Séptimo

En la documentación adjunta al burofax remitido por la Asociación Europea de Arbitraje Derecho y Equidad (AEADE) y recibida por el denunciante figura una "Solicitud de arbitraje", en la que constan como demandante DIGA FONOTIENDAS S.L. y como demandado D. Carlos Antonio (DNI NUM000 ) con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Bergondo, 15165 A Coruña.

Octavo

En la documentación remitida por la Asociación Europea de Arbitraje Derecho y Equidad (en adelante, AEADE) y recibida por el denunciante, figura copia de los siguientes documentos:

"Contrato promocional de terminales de telefonía móvil para empresas", suscrito por D. Carlos Antonio (DNI NUM000 ), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Bergondo, 15165 A Coruña, que incluye una cláusula de sumisión a arbitraje y el convenio arbitral.

Contrato con el operador Amena, en el que figuran los siguientes datos:

"Datos del cliente": "Autónomo/profesional: nombre Carlos Antonio ; NIF NUM000 "; "Domicilio: Isla San Cidre, localidad Bergondo, provincia A Coruña, código postal 15165 "; "estado civil, casado"; "situación de su vivienda habitual, propiedad"; "tarjetas de crédito que posee, VISA, Mastercard"; "antigüedad del negocio, mas de cinco"; "años de residencia en su localidad, más de cinco".

Datos de los servicios contratados: nº total de líneas a contratar, 1; nº de teléfono Amena NUM005 ; tarifa, "solución 10"; tarjeta SIM.

Terminal, incluyendo número IMEI.

Datos pago, incluyendo sucursal y número de cuenta bancaria.

"Solicitud de portabilidad Amena", que incluye la fecha de nacimiento del cliente.

Liquidación mensual, en la que figura el incumplimiento, con indicación de la entidad de 215 euros, desglosada por conceptos. Incluyendo el nombre y apellidos del cliente, así como el motivo "Impagado", figurando únicamente en esta liquidación los datos de D. Carlos Antonio (DNI NUM000 ).

Noveno

La Inspección de Datos ha verificado, con fecha 02/08/2006, que en el Servicio de información de abonados "on line" de Telefónica de España, S.A. figuraba información relativa a " Carlos Antonio " en el domicilio " DIRECCION001 NUM003 ", en la localidad de "Santiago de Compostela", provincia de "A Coruña".

Décimo

La Asociación Europea de Arbitraje Derecho y Equidad (AEADE) no ha alegado ni figura acreditado en el expediente que hubiera realizado ninguna actuación para comprobar que los datos que figuraban en el repertorio de abonados de Telefónica de España S.A. fueran los del demandado en la solicitud de arbitraje efectuada por DIGA FONOTIENDAS S.L."

La resolución administrativa impugnada fundamenta la vulneración del deber de...

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