SAN, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2008:3728 |
Número de Recurso | 212/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/212/2006 interpuesto por SYKES
ENTERPRISES INCORPORATED
S.L., representado por la procuradora Sra. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ, contra la resolución
dictada por el Director de la
Agencia Española de Protección de datos de fecha 16 de Mayo de 2006 por la que se desestima el
recurso de reposición frente
a la anterior resolución de fecha 28 de Marzo de 2006 que impone a la entidad recurrente una multa
por importe de 300.506,05
euros en relación con lo previsto en el articulo 44.4.a) de la Ley Orgánica 15/99, habiendo sido parte
el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 300.506,05 euros.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.
De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:
- En los Sistemas de Información de Auna constan registrados los datos de Susana asociados a la contratación del "Servicio Indirecto 1050" y el "Descuento Tarifa Individual 4", con fecha de activación 04/06/04. Dichos datos hacen referencia a nombre, nif, domicilio completo, teléfono y cuenta bancaria. Auna no ha aportado copia del contrato suscrito por Susana.
- Auna emite dos facturas a nombre de Susana, por los períodos comprendidos entre el 04/06/04 a 15/06/04, por importe de 1,67 €, y 15/06/04 a 15/08/04, por importe de 13,92 €. Ambas facturan han sido regularizadas a 0 €.
- Sykes y Auna suscribieron un contrato de agencia, de fecha 26/05/03, por el cual Sykes se obligaba a promover por sí mismo, pero por cuenta y en nombre de Auna, la comercialización de los servicios de telecomunicaciones. En su cláusula décima se estipula: "El AGENTE deberá enviar a AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., en el plazo más breve posible, el contrato firmado por el cliente, así como el resto de la comunicación necesaria que AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. estipule en cada momento...En todo caso, el contrato deberá estar en poder de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. en el plazo máximo de cinco días siguientes a la fecha de contratación." (Folios 196-209).
- Sykes ha aportado copia de una base de datos denominada "Norte2.zip", supuestamente enviada por Auna mediante correo electrónico, de fecha 16/03/05, a efectos de justificar que Auna facilitó los datos del teléfono de la denunciante a Sykes para que éste pudiera contactar y ofrecer los productos de Auna. En dicha base de datos figuran datos relativos a nombre del esposo de la denunciante, domicilio (con indicación solo de la calle, numero y población) y numero de teléfono. Estos datos también figuran en los repertorios de abonados telefónicos "Páginas Blancas" (folios 77-79 y 218).
- Susana formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 19 de Julio de 2004 puesto que, supuestamente, había sido engañada para facilitar sus datos y le habían remitido un terminal telefónico que no había solicitado.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 10 de...
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STS, 27 de Octubre de 2011
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