SAN, 14 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7512

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1077/2001 se tramita a

instancia de NETOBRIL, S.A., representado por el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares

Cebrian, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 11 de junio de 1.999, relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo de 3.291.885,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

NETOBRIL, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 11 de Junio de 1.999, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 22 de Septiembre de 2000 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de Diciembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se pretende la nulidad del Acuerdo dictado el día 11 de Junio de 1.999 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 2719-98 RS 534-98 por el que se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director General del Catastro contra Acuerdo del TEAR de Andalucía, de 23 de Diciembre de 1.997, recaído en el expediente 29/4140/95 relativo al Valor Catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una cuantía de 3.291.885 ptas.

SEGUNDO

En la demanda se alega que el cambio de criterio del TEAC, sobre aplicación de coeficientes a las Ponencias de Valores no es imparcial, causando indefensión a la actora la limitación de medios de defensa en la segunda instancia, para hacer valer las tasaciones, que aparecen certificadas como documentos núm. 1 y 2 adjuntos a la demanda, por entender inaplicables criterios distintos a los previstos en el R.D. 1020/93.

Esta Sala entiende que dicho cambio de criterio fue correctamente razonado y motivado, porque el valor inmobiliario se calcula (siguiendo el sistema establecido por la O.M. de 28-XII-89) utilizando la fórmula: Vv = 1,4 (Vr + Vc ) Fl.

Es decir : valor en venta (Vv) es igual a la suma del valor de repercusión del suelo en pesetas metro cuadrado construido (Vr == valor de producto inmobiliario menos el importe de la construcción existente, los costes de producción, y los beneficios de la promoción) y el valor de la construcción (Vco == coste actual depreciado por los factores de antigüedad, uso, calidad y estado de conservación, carácter histórico-artístico y otros contemplados en la norma 14) por el factor de localización y por el 1,4 (coeficiente en que se fija la suma de los gastos de producción y beneficio de la promoción, últimos componentes del valor de mercado). A la cifra final se le aplica el factor RM del 0,5.

En este momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR