SAN, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:7149 |
Número de Recurso | 405/2003 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 405/03,
e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martinez en representación de
la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2003 en materia de requerimiento de
información. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el
Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martinez en representación de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 2003.
Por providencia de fecha 6 de junio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 de abril de 2004, y por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 4 abril 2003 que tiene como base a los hechos siguientes: La Oficina nacional de Inspección notificó a la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. requerimiento de información al amparo del art.111LGT según redacción dada por Ley 25/1995 para que facilitase a dicha inspección el poder verificar los diarios de caja de 1997 de las fechas y sucursales que se detallan en referencia a las sucursales nº 272, 220, y 409, comunicando que al objeto de verificar tales operaciones se personaría la Inspectora Jefe en las oficinas. El 28 septiembre 2000 la Inspectora solicitó aclaración sobre claves utilizadas para las entradas y salidas en metálico, así como para cheques. La entidad requerida interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC impugnando el requerimiento de información siendo desestimada la reclamación el 4 abril 2003. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.
1.-El deber de colaboración con la Administración Tributaria, establecido por el art. 111 tiene como límite infranqueable el que los datos requeridos han de tener trascendencia tributaria. Tal deber es inexigible si se solicitan datos que afectan a la intimidad de las personas o si el cumplimiento del requerimiento supone transgredir los límites que impone
Sobre el deber de información tributaria existe una nutrida jurisprudencia, en la que figuran las sentencias de 9 de noviembre de 1998 (RJ 1998\7949), 6 de marzo (RJ 1999\2513), 29 de mayo (RJ 1999\5757), 24 de julio (RJ 1999\7104), 15 de septiembre (RJ 1999\7114), 13 (RJ 1999\9089) y 27 de noviembre de 1999 (RJ 1999\9604), 7 y 18 de febrero (RJ 2000\777), 11 de marzo (RJ 2000\2792) y 29 de julio de 2000 (RJ 2000\2812).
El fundamento del recurso radica en que la información solicitada por la Inspección Tributaria se refiere a verificar los movimientos del diario de caja de la sucursal nº 272 de Madrid, movimientos que le fueron facilitados a la inspección en el primer requerimiento, y...
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STS, 12 de Mayo de 2009
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