SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2759
Número de Recurso175/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 175/05, interpuesto simultáneamente por el MINISTERIO DE DEFENSA y por D. Oscar, representado por la Procuradora Dª Loreto

Outeriño Lago, contra la Sentencia núm. 148, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en fecha 27 de mayo de 2005, recaída en el procedimiento abreviado núm. 355/04 , por la que se estimó en parte el recurso contencioso-

administrativo formulado contra la Resolución del Ministerio de Defensa de 6 de octubre de 2004,

que declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio de la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2005 recayó Sentencia núm. 148, dictada en el procedimiento abreviado 355/04, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 6 , cuyo fallo es el siguiente: "Que con parcial estimación del presente recurso contencioso administrativo PA Nº 355/04, interpuesto por la Procuradora Doña Loreto Outeriño Lago, en nombre y representación de D. Oscar, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 6 de octubre de 2004, que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio del soldado MPTM del Ejército de Tierra recurrente, debo declarar y declaro: Primero: Que el acto administrativo recurrido, en el extremo en el que determina una minusvalía en el Dictamen que le acompaña del 5%, es disconforme a Derecho, por lo que en dicho extremo debo anularlo y lo anulo. Segundo: El derecho del recurrente a que por la Administración demandada se dicte una nueva Resolución en la que se establezca que la minusvalía global resultante de sus lesiones es del 11% [...]".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, contra la misma se interpuso, el 3 de junio de 2005, recurso de apelación por la Abogacía del Estado, mediante escrito razonado (que terminaba solicitando la confirmación de la resolución administrativa recurrida ante el Juzgado Central), que fue admitido. El 27 de junio de 2005 la parte recurrente interpuso igualmente recurso de apelación contra la misma Sentencia, que concluía solicitando la relación causa - efecto entre el accidente sufrido y el servicio de las armas.

TERCERO

Ambas partes presentaron los oportunos escritos de oposición a la apelación de la contraria, los días 30 de junio y 5 de julio de 2005.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente Magistrado Ilmo. Sr. Don Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación se circunscribe a la determinación del grado de minusvalía propuesto para el Sr. Oscar en el Acta de la Junta Médica Pericial de Valencia. Sobre dicha cuestión esta Sala, en sus Sentencias de 5 de febrero de 2004 (núm. de apelación 356/03), 22 de julio de 2004 (núm. de apelación 28/04), 29 de enero de 2005 (núm. de apelación 302/04), 29 de diciembre de 2005 (núm. de apelación 113/05) y 29 de marzo de 2006 (núm. de apelación 168/05 ) ha señalado que cuando el acto administrativo es una resolución que acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, a la que adjunta Informe de la Asesoría Jurídica en el que se cita el...

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