SAN, 31 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7319
Número de Recurso2/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 2/99, se tramita, a instancia

de Dña. Irene y Dña. María Cristina, representadas por

el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra resolución del Ministerio de

Economía y Hacienda, de fecha 7 de octubre de 1998, sobre adjudicación de loterías, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 4 de enero de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 5 de enero de 1999, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 7 de octubre de 1998, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Administraciones de Loterías en determinadas localidades, entre ellas en la zona denominada "Núcleo del Taco, de La Laguna (Tenerife).

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia los siguientes:

  1. Por resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías de 30 de diciembre de 1997, se convocó concurso público para la adjudicación de diversas Administraciones de Loterías, una de ellas, a la que se refiere el presente recurso, en la zona del Núcleo del Taco, La Laguna (Tenerife).

  2. La valoración de las ofertas de Dña. Marisol (adjudicataria) y de Dª. María Cristina, recurrente, fue la que indica en el cuadro siguiente.

    Circunstancias del local y condiciones personales Marisol

    (adjudicataria) María Cristina

    (recurrente)

    Interés comercial 50 20

    Superficie útil 9 9

    Superficie destinada al público 15 15

    Fachada 9 11

    Escaparate 10 10

    Distancia Red Básica 5 36

    Distancia Mixto 12 12

    TOTAL PUNTOS LOCAL 110 113

    Estudios 3 6

    Otros trabajos 0,8 -

    Actividad titular 30 -

    TOTAL CONDICIONES PERSONALES 33,8 6

    PUNTUACIÓN TOTAL 143,8 119

  3. Dña. Marisol obtuvo el mayor número de puntos entre todos los participantes en el concurso, mientras que Dña. María Cristina quedó clasificada en 5º lugar.

  4. La Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de octubre de 1998, que constituye el objeto del presente recurso, adjudicó la Administración de Loterías de La Laguna a Dña. Marisol.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda los siguientes motivos que, en su criterio, conducen a la anulación de la resolución impugnada: la Resolución impugnada carece de motivación, el local de la adjudicataria no reúne los requisitos de la convocatoria, son superiores las condiciones del local ofrecido por la recurrente, el local de la adjudicataria se encuentra a tan sólo 120 metros de otra Administración de Loterías y no han sido correctamente valoradas las condiciones personales de las concursantes.

El Abogado del Estado contesta que del expediente administrativo no se desprende violación de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, que la valoración total atribuida a la adjudicataria es superior a la de la recurrente y que una de las demandantes no se presentó al concurso y carece de legitimación para recurrir.

TERCERO

En la demanda figuran dos recurrentes, Dña. Irene y Dña. María Cristina...

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