SAN, 11 de Enero de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3719
Número de Recurso928/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 928/03 interpuesto por la representación procesal de Ferrovial Agroman, S.A., el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio, contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2003. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2003, acordándose por providencia de 24 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimándose el recurso, se declarara no ajustada a Derecho la resolución desestimatoria presunta de la Dirección General de Costas del Misntierio de Medio Ambiente, declarando procedente el derecho de la actora al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obra, condenando a la Administración a su abono, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, tras solicitar la suspensión del plazo para contestar, presentó escrito con fecha de 23 de diciembre de 2004 en el que se allanaba a la demanda en virtud de la autorización concedida por la Abogacía General del Estado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerarse necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido...

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