SAN, 8 de Octubre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4016
Número de Recurso425/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 425/06, e interpuesto por la

entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., que actúa representada por el Procurador D. Jacinto

Gómez Simón, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de

enero de 2.006, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra

liquidación de intereses de demora de 24 de noviembre de 2.003, de la Oficina Nacional de

Inspección, Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, por importe de 11.686,06 euros; y en

el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado,

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la entidad demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto alguno la resolución impugnada, así como la liquidación de 24 de noviembre de 2.003 girada por la Oficina Nacional de Inspección, ordenando la devolución de dicho importe, más los correspondientes intereses de demora generados desde la fecha en que se produzca la devolución.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito aprueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de octubre del corriente año 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de enero de 2.006, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - El 22 de enero de 1996 la hoy actora presentó, fuera de plazo, la autoliquidación correspondiente al período de diciembre/1994, Modelo 111, por el concepto de Retenciones e ingresos a cuenta de Grandes Empresas, por un importe de 27.925.176 pesetas (167.833,69 euros), habiendo finalizado el plazo reglamentario para la presentación el 20 de enero de 1.995.

  2. - Con fecha 24 de junio de 1996 la Administración notificó a la interesada liquidación en concepto de "recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo", correspondiente al 20% de la cuota ingresada tardíamente más intereses de demora, por cuanto la presentación de la declaración, correspondiente al mes de diciembre de 1994, se efectuó en la referida fecha 22 de enero de 1996, cuando el plazo reglamentario de declaración e ingreso había finalizado el 20 de enero de 1995, liquidándose un recargo del 20% por un importe de 5.587.035 pesetas (33.578,76 euros), más intereses de demora por importe de 3.088.600 pesetas (18.562,86 euros), resultando una deuda tributaria total de 8.675.635 pesetas (52.141.62 euros), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.3 de la LGT, en la redacción dada al mismo por Ley 25/1995, de 20 de julio.

  3. - Contra el referido acuerdo liquidatorio, confirmado en reposición, la hoy actora interpuso reclamación económico administrativa, por considerar que no debería aplicarse el recargo del 20%, sino del 15%, con exclusión del interés de demora, según el artículo 61.3 LGT, solicitando asimismo el derecho al reintegro de los gastos ocasionados por la prestación de las garantías para el mantenimiento de la suspensión del acto recurrido; siendo desestimada dicha reclamación mediante acuerdo de 7 de julio de 2.000, contra el que se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, Sección 2ª, que fue estimado por...

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