SAN, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:7154 |
Número de Recurso | 139/2002 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Cargill España S.A., y en su nombre y representación la
Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2001, relativa a intereses de demora, siendo la
cuantía del presente recurso de 496.421,75 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Cargill España S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2001, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de noviembre de dos mil cuatro.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2001, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación a la determinación del día de inicio de devengo de intereses de demora.
La cuestión puede resumirse como sigue: anulada la liquidación tributaria en concepto de Licencia Fiscal correspondiente al ejercicio de 1985 y girada a la hoy actora, la ONI giró una nueva por el citado concepto tributario y mismo ejercicio, liquidando intereses de demora por la cuantía resultante en ésta nueva liquidación, por el periodo de tiempo desde el fin del plazo de pago voluntario correspondiente al ejercicio liquidado y hasta el abono de la deuda tributaria.
Sostiene el recurrente que al haber sido completamente anulada la liquidación originaria, la deuda en ella contenida no puede devengar intereses moratorios en tanto no se produzca una nueva liquidación.
Como correctamente sostiene el TEAC la resolución de la presente cuestión parte de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de noviembre de 1997 dictada en el recurso de casación en Interés de Ley número 9163/96, de la que hemos de resaltar lo siguiente:
" CUARTO.- ...Los conceptos, que ya hemos apuntado y utilizado en anteriores fundamentos de derecho, son, de una parte, el Interés de demora del artículo 58, apartado 2, letra b), de la Ley General Tributaria (ahora letra c) según la nueva redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de Julio), que forma parte de la deuda tributaria, y...
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