SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7279
Número de Recurso972/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 972/03, interpuesto por D. Alfredo ,

representado por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL, contra la desestimación por

silencio administrativo de su reclamación formulada contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en concepto de responsabilidad patrimonial por

funcionamiento anormal de servicio público; habiendo sido parte en las presentes actuaciones como

parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se condene a la al Ministerio del Interior y acuerde la concesión de la correspondiente indemnización por los daños causados en la salud del actor. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ese pronunciamiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo, en primer lugar, excepción de inadmisibilidad por falta de competencia( art. 51.1, a) LJCA); subsidiariamente retroacción del procedimiento y que se obligue a la Administración a resolver; por último, y con relación al fondo del asunto, solicita se desestime la pretensión del recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada pero siempre inferior a 150.000 Euros. Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Una vez conclusos para sentencia los presentes autos, se ha señalado el día 11 de noviembre de 2004 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Arturo Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba referenciado interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación formulada contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público, pues entiende que el no haber recibido dieta vegetariana por parte del Centro Penitenciario de "A Lama), sito en A Coruña, en que estuvo interno desde el 31 de agosto de 2001 al 12 de abril de 2002, le ha causado un daño en su salud que ha de motivar que se le indemnice por ese claro perjuicio ocasionado.

La Abogacía del Estado opone, frente a la pretensión del recurrente, causa de inadmisibilidad por falta de competencia de este Tribunal, a tenor del art. 51.1.a) de la presente Ley Jurisdiccional. Entiende la defensa del Estado que el escrito dirigido por el recurrente a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias no se puede entender como una reclamación patrimonial, sino, como se deduce de su suplico final que insta a que se pusiera al administrador de la Cárcel de "A Lama" ante la Justicia, por lo que en ningún caso nos encontraríamos en un supuesto de competencia del Ministro del Interior. En segundo lugar, y subsidiariamente, opone que, de todas formas, se habrían de retrotraer las actuaciones para que el Ministerio del Interior incoara expediente de responsabilidad patrimonial y resolviera expresamente. Por último, alega que en el caso de autos no existe una actuación antijurídica de la Administración Penitenciaria que le hubiera causado un daño indemnizable al demandante.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad alegada por la demandada se ha de rechazar, porque, en, primer lugar, nunca un incumplimiento de la Administración, en este caso de su deber de contestar a lo que se le reclama, puede perjudicar a quien efectúa la correspondiente solicitud. Pero es...

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