SAN, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:181
Número de Recurso594/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 594/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Sonia López

Caballero en nombre y representación de Dª María Consuelo, frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Secretario

de Estado de Telecomunicaciones de fecha12 de julio de 2005 (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ

DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2005 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que y tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, reconozca el derecho de Dª María Consuelo a que se instale en su domicilio una línea telefónica, manteniendo el número de teléfono asignado en su día; así como a ser indemnizada por parte de Telefónica de España, S.A.U. en concepto de daños y perjuicios sufridos, en la suma de novecientos setenta y dos euros con cuarenta céntimos de euros, cantidad que debe ser incrementada con la relativa al tiempo que vaya transcurriendo durante la tramitación de la presente causa, condene al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, a estar y pasar por la anterior declaración, así como por la revocación solicitada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de enero de 2008, tras lo cual se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario de Estado de fecha 12 de julio de 2005 que dispone lo siguiente:

PRIMERO.- Atendiendo a que Telefónica de España, S:A.U. reconoce que la baja fue causada por un error administrativo, procede declarar el derecho del reclamante a que le sea restituido el servicio telefónico, sin coste alguno, si bien no puede conservar su número de teléfono original, dado que éste ha sido asignado a otro cliente.

SEGUNDO.- Telefónica de España, S.A.U., deberá indemnizar a la Sra. María Consuelo, pro el tiempo en que estuvo...

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