SAN, 12 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6774

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1249/01, promovido por D. Gabriel , representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y dirigido por el Letrado D.

Eduardo de la Paz Fernández, contra la resolución del Ministro de Defensa de 14 de septiembre de

2.000, que acordó desestimar la reclamación formulada por D. Gabriel , por

supuesta responsabilidad patrimonial derivada de la tardanza en la tramitación de expediente de

inutilidad física, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado; en cuantía de 7. 481.640 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A efectos de clarificar y simplificar las cuestiones objeto de debate han de dejarse sentadas a priori dos cuestiones principales,

  1. Al hoy actor se le inicia un expediente de inutilidad física en el mes de marzo de 1.997, que concluye el 1 de diciembre de 1.999, con la declaración de inutilidad permanente , Guardia Civil, ocurrida en acto de servicio. La defensa del actor entiende que en la tramitación del mismo se ha producido un retraso, que se motivó por la duración del mismo de 2 años y 9 meses, que exceden de los 3 meses que considera de legalidad y que le ha ocasionado un daño económico que reclama en el modo y cuantía que a continuación se expone,

  2. Por un importe de 7. 481.640 pesetas, que es el resultado de la suma que le hubiese supuesto la diferencia existente entre lo percibido en activo , y lo que debería haber percibido en concepto de pensión extraordinaria si le hubiesen declarado inútil permanente en el plazo establecido y la cantidad que como perjuicio económico ha tenido al haberse acordado el retiro con posterioridad a enero de 1.999, ya que la entrada en vigor de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y de orden social, hizo que se prohibiera , mediante Ley formal percepción de indemnizaciones de clases pasivas junto con pensiones extraordinarias.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que estimando el recurso declare el derecho de D. Gabriel a la indemnización señalada por retraso generada en la tramitación de su retiro por inutilidad física en acto de servicio, con todos los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procedan .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día cinco de diciembre de dos mil dos , en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y...

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