SAN, 18 de Julio de 2006

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:3175
Número de Recurso752/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 752/2003 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. EDUARDO CODES FEIJOO, en nombre y representación de SANTANDER CENTRAL HISPANO INVESTMENT, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6/6/2003 sobre

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 10/7/2003 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 8/9/2003 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 2/3/2004, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4/5/2004 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 18/5/2006 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13/7/2006 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 6.6.2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 30.10.2001, del Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección de la AEAT, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1997 y 1998, según Acta de disconformidad de fecha 14 de septiembre de 2001, en la que se modifican las bases declaradas por los conceptos de gastos y retribuciones en especie.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la regularización por el concepto de utilización de vehículos por parte de los empleados. Distinguiendo como hace la Inspección entre los vehículos que se entendió como "retribución en especie" y la entidad hizo ingresos a cuenta en cuantía insuficiente, al tratarse de automóviles utilizados en concepto de renting, las retribuciones en especie se van a calcular a partir del coste para el empleador, a partir de la cuota de renting anual pagada por la empresa. Mientras de los que no declaró como retribución en especie, la Inspección las calcula a partir del 15% del coste de adquisición. La entidad muestra su disconformidad en relación con estas valoraciones, al tratarse de vehículos utilizados para funciones laborales, diferenciándose la del uso particular, para determinar dicha valoración, pues considera improcedente entender que la jornada de utilización de los vehículos es de 8 horas diarias, sin que pueda equipararse la facultad de disposición del vehículo con todas las horas del día en las que no se trabaja, sin que pueda incluirse el horario nocturno de descanso, y debiendo tener en cuenta la jornada laboral de los delegados bancarios, que es superior a la de ocho horas. Manifiesta lo incongruente de la Inspección, al haberse admitidos en otros ejercicios los cálculos realizados por la entidad. 2) Improcedencia de la valoración realizada por la Inspección, que no tiene apoyo real, sin que haya probado los hechos fácticos de las valoraciones, conforme exige el art. 114 de la Ley General Tributaria , e interpretación jurisprudencial del mismo. Y 3) Improcedencia de la regularización por el concepto de pago parcial de cursos a dos empleados (tercer curso de Derecho y un Master en Dirección Económico Financiera), al no existir norma legal que impida la deducibilidad de dichos gastos.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que las valoraciones realizadas por la Inspección son correctas, sin que, por otra parte, la entidad haya contestado a los requerimientos de la Inspección para que acreditara los extremos discutidos.

SEGUNDO

Los hechos de los que parte la Inspección para proceder a la regularización practicada son los siguientes:

  1. ) Que el sujeto pasivo presentó declaraciones documentos de ingreso con los datos que se detallan en las mismas;

  2. ) Que de las actuaciones practicadas resultan los siguientes hechos: a) La entidad puso a disposición de los empleados que se relacionan en el anexo III y VI de la Diligencia 4 vehículos adquiridos en "renting". Por el uso de esos vehículos la entidad declaró retribuciones en especie y practicó ingresos a cuenta; sin embargo la Inspección considera que el importe declarado por la entidad como retribución en especie no es correcto. La Inspección computa como retribución en especie el resultado de aplicar al importe de las cuotas de renting pagadas por la empresa y cargadas en la cuenta de gastos, el porcentaje que resulta de dividir el número de horas del año menos las horas laborales entre el total de horas al año; b) Los empleados que se relacionan en los anexos IV y VII han tenido a su disposición vehículos automóviles propiedad de la empresa, pero en este caso no declaró ninguna retribución en especie por el uso de estos vehículos ya que eran utilizados no sólo por los Directores de ... sino que también podían ser usados por los empleados de ... que realizan funciones comerciales. Sin embargo, la entidad no facilita documentación adicional no justificando suficientemente ese hecho, por lo que en base a la documentación aportada procede imputar la retribución en especie a los titulares que figuran en los anexos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley reguladora del IRPF ; c) En la cuenta 203004 figura un cargo que corresponde al coste de adquisición de un vehículo entregado gratuitamente a Doña ...; según el artículo 26 de la Ley del IRPF esto constituye retribución especie fijando su importe de acuerdo con lo establecido en la letra b del artículo 27 de dicha Ley ; d) En la cuenta de explotación figuran dos cargos correspondientes al pago parcial de dos cursos a dos...

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