SAN, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:3851
Número de Recurso525/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 525/03 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª

Mª LYDIA LEIVA CAVERO, en nombre y representación de D. Luis Pedro ,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 18/03/03 sobre IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 25/04/03 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 06/05/03 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 12/01/05, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14/04/05 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 10/07/06 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21/09/06 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 18.3.2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que declara inadmisible por extemporánea de la reclamación económica-administrativa contra el acuerdo del Inspector-Jefe de fecha 29.10.2002, que ordenaba la practica de actuaciones inspectoras complementarias, dejando sin efecto el acta A.06 nº 70622206, de fecha 10 de octubre de 2002.

El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: nulidad de la notificación practicada en fecha 31 de octubre de 2002, del acuerdo del Inspector-Jefe, de fecha 29 de octubre anterior, al haberse entendido con persona que en ese momento no estaba autorizada, pues dicha autorización había caducado en el momento en el que fueron firmadas las "actas de comprobado y conforme", como queda acreditado en los documentos unidos al expediente. Manifiesta que dicho acuerdo es nulo, primero, al haberse notificado pasados 30 días en que debe ser dictado, al estar suscrita el Acta en fecha 10 de octubre de 2002. Segundo, porque no procede en las Actas de comprobado y conforme, lo acordado por el Inspector-Jefe, conforme a lo establecido en el art. 60 del Reglamento de la Inspección . y tercero, porque aduce una causa legal no válida, por falsa, pues la Inspección disponía de toda la información para proceder a la propuesta de liquidación.

El Abogado del Estado considera correcta la declaración de inadmisibilidad de la reclamación al haberse interpuesto fuera del plazo de quince días, fijados en el art. 88.3, del Reglamento de procedimiento, pues el acuerdo es de fecha 29 de octubre de 2002 , notificado en fecha 31 de octubre de 2002, y la reclamación se interpone en fecha 13 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Según se desprende de lo actuado en el expediente administrativo, el acuerdo del Inspector-Jefe, de fecha 10 de octubre de 2002, por el que ordenaba la práctica de actuaciones inspectoras complementarias, se notificó al representante autorizado del recurrente, quien estaba autorizado mediante escrito de apoderamiento de 11 de junio de 2002, en fecha 31 de octubre de 2002.

A este respecto se han de hacer dos precisiones: una, que el acto por el que el Inspector-Jefe ordena el "complemento de actuaciones" es un acto de trámite, no susceptible de impugnación, pues deja sin contenido la propuesta de liquidación contenida en el Acta suscrita con el representante autorizado del contribuyente, e impide que se dicte el acuerdo de liquidación, por lo que se retoman de nuevo las actuaciones inspectoras con el fin de que por el Inspector actuario se complementen las mismas y realice nueva propuesta de liquidación. Y segunda, que no constando la revocación del poder por parte del recurrente, éste mantiene su vigencia frente a la Administración.

El art. 52, del Reglamento de la Inspección , en relación con las "actas de comprobado y conforme", dispone: "(...) 2. Tales actas de comprobado y conforme...

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