SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:4499
Número de Recurso145/2004

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 145/04 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES

SAGREDO DURÁN, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26/09/03

sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 06/02/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 12/02/04 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 19/10/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23/11/04 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 08/09/06 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26/10/06 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26.9.2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. y desestimando el interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo de fecha 24.5.2000, del TEAR de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994 y 1995, según Acta de disconformidad de fecha 16 de octubre de 1997, en la que la Inspección consideró no aplicable a la sociedad la bonificación del 95% por inversiones prevista en el art. 2º, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección del Desempleo, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la citada Ley, confirma las liquidaciones y sanciones propuestas por la Inspección.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la aplicación de la bonificación al concurrir los requisitos exigidos por el art. 2º, de la Ley 22/93, en los períodos 1994 y 1995, en concreto el exigido en el art. 2º. Dos, apartado b), de la citada Ley, y que la Inspección consideró que no concurría, al entender que la obra realizada no entró en funcionamiento a 31 de diciembre de 1995. Manifiesta que la entidad realizó la inversión superior a 15.000.000 pesetas, como resulta de los documentos aportados, por lo que antes de 31.12.1995 se había invertido por la sociedad la cantidad de 17.500.000 pesetas, y se había iniciado antes de 31.12.1994. Considera improcedente la interpretación de la Administración de dicho precepto, conforme a los fines perseguidos por la Ley 22/93, expuestos en su Preámbulo. Y 2 ) Improcedencia de la sanción por falta de culpabilidad.

El Abogado del Estado entiende que el incumplimiento del requisito en uno de los ejercicios impide la aplicación de la bonificación en los...

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