SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7283
Número de Recurso595/2002

plicación 11.15.00.18.00.74300 .43 A .1.2003 20010001432004: 0,10 euros. Aplicación 01.15.00.03.00. 74300 .43A .5 2005: 80.882,73 euros. Aplicación 31.15.00.03.00. 74300 .43 A .9 2005 2003000169.Cuarto. El plazo de ejecución de las obras es de 12 meses, contados a partir del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras Quinto. Dentro del plazo de seis meses desde la percepción del abono del último hito, el promotor deberá presentar justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior. Sexto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada. Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente propuesta. Octavo. En todo lo no expresado, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Sevilla, 21 de diciembre de 2004...

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