SAN, 2 de Diciembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7701
Número de Recurso6/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 6/04, promovido por ELINT, S.A representada por el

Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez contra la resolución de 6 de noviembre de 2003 dictada

por el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas por delegación del Ministro del

Interior por la que acuerda adjudicar a la empresa Etel 88 SA el contrato de suministro

correspondiente al expediente V03-4 cuyo objeto son once gafas de visión nocturna con destino al

servicio Fiscal de Fronteras de la Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido parte en

autos la Administración general del Estado representada por el Abogado del Estado; cuantía

55.441,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdirección General de Gestión económica y Patrimonial de 14 de julio de 2003 se convoca concurso público mediante el procedimiento abierto para el suministro de once gafas de visión nocturna con destino al Servicio Fiscal de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE 16 de julio de 2993) estableciendo que la fecha límite de presentación de las ofertas es la de 31 de julio de 2003 siendo la documentación a presentar la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el punto 48 del anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que debe presentarse "documento acreditativo de que los equipos están fabricados de acuerdo con la norma ISO 9001 o equivalente a esta y documento acreditativo de que la firma licitadora tiene adoptado el sistema de aseguramiento de calidad ISO 9002 o norma militar equivalente. Dichos documentos llevarán la fecha de validez y la acreditación de veracidad con el documento original".

La Mesa de contratación del Ministerio de Interior en acta de 1 de octubre de 2003 solicitó a ELINT, S.A lo siguiente "debe presentar documento acreditativo de que los equipos están fabricados de acuerdo con la norma ISO 9001 o equivalente a esta y documento acreditativo de que la firma licitadora tiene adoptado el sistema de aseguramiento de calidad ISO 9002 o norma militar equivalente. Ambos documentos llevarán la fecha de validez y la acreditación de veracidad con el documento original, de acuerdo con lo exigido en el punto 48 de anexo del pliego de cláusulas administrativas particulares, ya que el certificado del registro ISO que aporta no lleva la fecha de validez o vigencia del mismo".

El 7 de octubre de 2003 el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de la Guardia Civil emitió el siguiente informe:

"La firma comercial ELINT.S.A presenta un certificado de registro que no corresponde al certificado ISO 9001:1994 o la denominación actual ISO 9001:2000 .

El certificado de registro certifica que la empresa ha solicitado la evaluación para acreditarse en la norma ISO 9001:2000. Esta evaluación requiere una auditoria, durante un tiempo no menor a dos (2) años que superados todos los requisitos, se le acreditaría estar en posesión de dicha norma por un periodo mínimo de un (1) año y máximo de tres (3). Por ello, los certificados ISO deben indicar el tiempo de validez desde la fecha de inicio hasta la final de la acreditación.

Referente a lo indicado por la empresa ELINT, S.A, en su carta dirigida la Ministerio de fecha 2 de octubre de 2003 relativo a que al empresa BSI tiene auditorias de carácter semanal, no justifica que la empresa fabricante ITT NIGHT VISION esté acreditada con la norma ISO 9001.2000 sino que está siendo evaluada para dicha acreditación, pues de otro modo presentaría la certificación exigida"

En acta de 8 de octubre de 2003 la Mesa de contratación del Ministerio del Interior acuerda la exclusión de la empresa ELINT, S.A al no haber acreditado que la empresa fabricante ITT NIGHT VISION esté acreditada con la norma ISO 9001:2000, justificando únicamente que está siendo evaluada para dicha acreditación, proponiendo en acta de 15 de octubre de 2003 que se adjudique el contrato a la empresa ETEL-88 S.A. que es la única que cumple con los pliegos correspondientes.

Por resolución del Ministro de lnterior de 6 de noviembre de 2003 se adjudica el contrato a empresa ETEL-88.

Disconforme con dicha resolución acude el interesado a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 26 de marzo de 2004 el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a la sección quinta fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así...

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