SAN, 15 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:71

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 2015/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de IBERDROLA S.A., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 8 de Octubre de 1.998,

en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 145.986 pesetas. Ha sido

Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 24-XII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 8 de Octubre de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 2.017-96 RS 100-96 por el que se desestima la reclamación interpuesta por IBERDROLA S.A. hoy actora. contra Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 13 de Febrero de 1.996, en el expediente relativo a la solicitud de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por cuotas repercutidas a Atlántic Mecánica S.A., por importe de 145.986 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 1 de Diciembre de 1.995 la hoy actora dirigió escrito al Jefe de la Dependencia de Gestión de la AEAT de Vizcaya a fin de que se modificase la base imponible por no haberse satisfecho las facturas con IVA repercutido a sus clientes los cuales han incurrido en declaraciones judiciales de suspensión de pagos con posterioridad al devengo de las operaciones gravadas por el Impuesto.

La ONI tramitó separadamente las solicitudes correspondientes a cada empresa, autorizando en parte, con fecha 13 de Febrero de 1.996 la minoración de la base imponible por las facturas de Atlántic Mecánica S.A. y denegándoselo en una factura de 2 de Noviembre de 1.994 donde la base imponible ascendía a 900.708 ptas. por incumplir los requisitos del art. 24.2.2º del Reglamento del IVA.

La factura se devengó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR