SAN, 15 de Enero de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2001:72 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de enero de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1385/98 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales
Dª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de GRANITOS DEL NOROESTE S.A., frente a
la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 11 Junio de 1.998, en
materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 59.875.568 pesetas. Ha sido
Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 4-IX-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 11 de Junio de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 8.865-96 RS 620-96 por el que se desestima la reclamación interpuesta por GRANITOS DEL NOROESTE S.A. hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Galicia de 4-IX-95 recaído en el expediente núm. 4.768/94 sobre el IVA, ejercicios 1.989, 1.990 y 1.991 e importes de 18.416.016, 21.418.024 y 20.041.518 Ptas.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 2 de Junio de 1.994 la Inspección notificó a la empresa hoy actora liquidaciones por el IVA de los ejercicios 1.989-1.991, que fueron impugnadas por medio de recurso de reposición el 26- VI-94, desestimado por resolución notificada a la reclamante el día 19 de Agosto de 1.994, contra la que interpuso reclamación economico-administrativa ante el TEAR de Galicia el día 6 de Septiembre de 1.994. Este resolvió que el potestativo recurso de reposición fue interpuesto una vez transcurrido el plazo de 15 días...
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