SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1767
Número de Recurso272/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 272/2005, se tramita, a

instancia de Radio Autonomía Valenciana, S.A. representada por la Procuradora Dña. Irene, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de abril de

2005 (RG 2113/2003), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 145.613,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 1 de junio de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, en el que se allanó a la demanda.

TERCERO

Quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día de 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC de 20 de abril de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad hoy actora, Radio Autonomía Valenciana, S.A., contra una liquidación tributaria por el IVA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 29 de noviembre de 2002 la Oficina Nacional de Inspección (ONI) formalizó acta A02, número 70636502, con la disconformidad de Radio Autonomía Valenciana, S.A: (RAVSA) obligada tributaria y hoy parte actora, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1998, 1989 y 1990.

En el cuerpo del acta dice la Inspección que durante el período al que se refiere la liquidación, RAVSA ha percibido los importes que se detallan, consignados a su nombre en el capítulo de transferencias corrientes de la ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que RAVSA considera que no forman parte de la base imponible del IVA, mientras que la Inspección sostiene, en base al artículo 104 de la ley 37/92 , según redacción dada por ley 66/97 , que dichas cantidades deben ser integradas en el denominador de la prorrata que regula la parte de las cuotas soportadas por la entidad con derecho a deducción.

2) Tras el Informe ampliatorio y alegaciones al acta, el Inspector Jefe Adjunto de la ONI dictó el 24 de febrero de 2003 acto administrativo de liquidación tributaria, por el concepto IVA, ejercicios 1998, 1999 y 2000, del que resulta una deuda tributaria de 145.613,58 euros.

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimara por el TEAC en la Resolución antes citada, de 20 de abril de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que la normativa española sobre la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata, al igual que la limitación del derecho a deducción de las cuotas soportadas en la compra de bienes financiados con subvenciones, es incompatible con la Sexta Directiva.

El Abogado del Estado se allanó a la demanda, en virtud de autorización concedida por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de 17 de febrero de 2006.

TERCERO...

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