SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1766
Número de Recurso172/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 172/2005, se tramita, a

instancia de BA-Fábrica de envases de vidrio Barbosa y Almeida, S.A. representada por la

Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de febrero de 2005 (RG 5337/2002), sobre IVA, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 537.731,72 euros (89.471.030 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 13 de abril de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, en el que se allanó a la demanda.

TERCERO

Quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día de 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC de 2 de febrero de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad hoy actora, BA-Fábrica de envases de vidrio Barbosa y Almeida, S.A., contra una liquidación tributaria por el IVA de los ejercicios 1998 y 1999.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 24 de noviembre de 2000 la Inspección de la Delegación Especial de Extremadura de la AEAT formalizó acta A02, número 70347384, con la disconformidad de BA-Fábrica de envases de vidrio Barbosa y Almeida, S.A., obligada tributaria y hoy parte actora, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1998/89.

En el cuerpo del acta afirmaba la Inspección que la sociedad hoy demandante incluyó en el denominador de la regla de prorrata el total importe de la subvenciones de capital recibidas, proponiendo una reducción del saldo a compensar al final de los ejercicios.

2) Tras el Informe ampliatorio y alegaciones al acta, el Inspector Jefe dictó el 22 de diciembre de 2000 acto administrativo de liquidación tributaria, por el concepto IVA, ejercicios 1998 y 1999, del que resulta un reconocimiento del saldo a compensar al final de 1998, de 2.568.125,84 euros, en lugar de los 2.691.204,18 euros que resultaban de la autoliquidación efectuada en su día por la sociedad actora, y un saldo a compensar al final de 1999 de 1.724.558,02 euros, en lugar de los 2.139.211,41 que resultaban de la autoliquidación de la sociedad actora.

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue estimada en parte por el TEAR de Extremadura, que en Acuerdo de 30 de octubre de 2002 anuló la liquidación impugnada por falta de motivación del importe de las cuotas de IVA soportado que resultan deducibles, ordenando a la Oficina gestora que reponga las actuaciones al momento procesal inobservado, actuando en consecuencia.

4) El recurso de alzada de la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Extremadura fue desestimado por la Resolución del TEAC ya citada, de fecha 2 de febrero de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que la normativa española sobre la...

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