SAN, 18 de Febrero de 2000
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:1054 |
Número de Recurso | 1255/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., y en su
nombre y representación la Procuradora Dª Ana Castillo Díaz, frente a la Administración del Estado,
dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 1997, siendo la cuantía del presente recurso
282.612,- pesetas.
Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
Se interpone recurso contencioso administrativo por ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Dª. Ana Castillo Díaz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.
Habiéndose solicitado el recibiendo a prueba, se acordó, pero la parte renunció a su practica y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 15 de Febrero de 2.000.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en única instancia, con fecha 10 de octubre de 1997, en la reclamacióneconómico-administrativa R.G 3654-97, R.S 357-97, que estima en parte el recurso interpuesto por la hoy recurrente.
El problema que se plantea en autos consiste en determinar en qué momento se devenga el IVA a efectos de determinar el tipo aplicable. El TEAC, desestimando el recurso en esta parte concreta, declaró ser el correspondiente el tipo vigente a la fecha en que se acuerda reconocer el crédito reflejado en las correspondientes certificaciones. Mientras que la actora considera que el momento lo es cuando efectivamente se realiza la compensación. Las posturas encontradas parte de la diversa interpretación del momento en que...
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