SAN, 12 de Mayo de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3621
Número de Recurso145/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 145/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Bordillo Huidobro en nombre y representación de

DEAPLANETA PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS SL. frente a la Administración del Estado defendida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 14 de febrero de

2007 en materia de nulidad de liquidación por IVA derivada de acta de conformidad, con una cuantía de 25.702,53 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la Resolución impugnada, admitiendo el recurso y acordando "la devolución del IVA soportado deducible que se minoró".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de mayo de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 14 de febrero de 2007 por el Tribunal Económico Administrativo Central (RG 701.06 RS 597.06) declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por DEAPLANETA PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS SL contra un Acuerdo de liquidación por IVA.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El 20 de mayo se inician actuaciones de comprobación por el IVA del ejercicio 2003 por parte de la Inspección Tributaria, que finalizan con acta A 73585580 firmada de conformidad, de la que resulta una suma a devolver al sujeto pasivo inferior en 25.702,53 euros a la cantidad solicitada por la hoy actora.

La regulación practicada tiene su origen en la percepción por dicha entidad mercantil de una subvención que se computa en el denominador para el cálculo de la prorrata de deducción, según lo dispuesto en el artículo 104.dos de la ley 37/92.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

Se presenta recurso de revisión señalando que la diferencia de 25.702,53 euros entre la cantidad solicitada a devolver y la efectivamente devuelta por la Administración Tributaria se debe a que esta ha aplicado la restricción al derecho de deducción del IVA soportado de subvenciones de capital en base a lo dispuesto en el art. 104 de la ley 37/92 respecto al que la sentencia del TJUE de 6-X-2005 incide de manera esencial.

La actora...

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