SAN, 18 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:1050
Número de Recurso1035/1997

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1035/97 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado D. Aureliano García

Fernández, en nombre y representación de TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES DEL

MEDITERRANEO,S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central

el 26 de Junio de 1.997, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía

indeterminada pero inferior a 25 millones de pesetas.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 10-IX-97, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 9-VII-98 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso.

Tercero

Dado traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La actora no formuló alegaciones y sí lo hizo el Abogado del Estado, para ratificar lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15-II- 2000, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 26-VI-97 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 3903-95, RS 260-95, por el que el mismo resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por TransformacionesIndustriales del Mediterraneo S.A. hoy actora contra Resolución del TEAR de Valencia de 28-II-95, dictada en expediente 46-14723/93 relativo al IVA.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 30-I-93 la hoy actora presentó declaración trimestral con solicitud de devolución del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 1.992, con un saldo a devolver de 19.563.642,-pts. La devolución se le efectuó por transferencia el 8-X-93 y 4-XI-93 la interesada solicitó al amparo del art. 48.3 de la Ley del IVA el abono de intereses de demora.

SEGUNDO

El art. 48 de la Ley del IVA según la redacción dada por el art. 26 de la Ley 29/91 de 16 de Diciembre establece en su pfo. 3º: "La Administración vendrá obligada a practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. Cuando de la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración procederá, en el plazo de 30 días, a su devolución de oficio. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo anteriormente previsto, la Administración procederá a devolver de oficio, en el plazo de treinta días, el importe total de la cantidad solicitada. Transcurrido el plazo legal para efectuar la devolución sin haber tenido lugar esta, el sujeto pasivo podrá solicitar por escrito que le sean abonados los intereses de demora, en la forma...

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