SAN, 16 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1746

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1817/1998, se tramita a

instancia de ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCION, S.A., representada por el

Procurador D. Nicolas Muñoz Rivas, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo central de fecha 8 de Septiembre de 1.998, relativo al Impuesto sobre

Valor Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 552.152 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCION, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 8 de Septiembre de 1.998, solicitando a la Sala declare la nulidad del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Marzo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del TEAC de 13 de Marzo de 1.997, (R.G. 3251-96), desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta por "OCP CONSTRUCCIONES S.A.", que en la actualidad se denomina ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCION, S.A., según se ha acreditado en autos, sobre repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido practicada a la Dirección General de Obras Hidraúlicas e importe reclamado de 552.152 pesetas, cuyo origen se remonta al día 10 de Junio de 1.993, en que fue adjudicada a la hoy actora la "Ejecución del Proyecto 01/90 del Trasvase del Río Grande al Embalse de Compuesto T/M Velilla del Río Carrión (Palencia), y el 5 de Mayo de 1.994, fue expedida la certificación ordinaria número 19 correspondiente a dichas obras, por importe de 63.497.530 pesetas en el que se incluía la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por un montante de 8.282.287 pesetas como resultado de aplicar el tipo de gravamen del 15 por 100, e intervenida y conforme por Hacienda el 5 de Mayo de 1.994.

El importe de la certificación fue ofrecido por la recurrente, el 20 de Julio de 1.994, como crédito a favor de la actora, en expediente de compensación de deudas tributarias, y el reconocimiento del crédito, a efectos de la compensación, fue efectuado por el organismo gestor del gasto en fecha 26 de Mayo de 1.994, remitido a la actora el 11 siguiente, siendo aplicado al expediente de compensación de deudas tributarias nº 485/94, y acordada la...

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