SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4143
Número de Recurso435/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 435/2004, se tramita a

instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO INVESTMENT S.A. representado por

Eduardo Codes Feijoo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

15 de julio de 2004, sobre IVA, años 1997 y 1998; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo

2.681.988,80 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 11 de octubre de 2004 este recurso respecto de la resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia de admisión a trámite.

Reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, solicitando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, así como de aquellos de que trae origen.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada manifestó su oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de los actos administrativos.

TERCERO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 11 de julio de 2004 en que se deliberó y votó, habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004 resolviendo la reclamación interpuesta por SANTANDER CENTRAL HISPANO INVESTMENT S.A. contra liquidación relativa al IVA ejercicios l.997 y l.998, y cuantía de 2.681.988,80 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 14 de septiembre de 2001 se incoa a la recurrente acta firmada en disconformidad num. A02 70457826 por el tributo y periodos señalados, en la que se recoge entre otros extremos que:

  1. Su actividad principal es la bancaria y había declarado como actividad diferenciada los servicios adquiridos a diversos proveedores que luego en gran parte, facturaba a empresas del grupo "Banco Santander" formulando propuesta de regularización por dos conceptos:

uno-. IVA repercutido.

* Se disminuye el consignado en autofacturas emitidas por importes que entiende corresponden a las empresas del grupo Santander, y cuyas facturas ella recibe, al no constituir hecho imponible.

* aumento del IVA no declarado por Comisión de Gestión de Valores, al no aportar la sociedad ninguna justificación de los importes omitidos y tratarse de operaciones excluidas de la exención regulada en el Art. 20.uno.18 de la ley.

* aumento del IVA repercutido por Comision de Asesoramiento Financiero Banca Empresas, por tratase de servicios de asesoramiento y no aportarse justificación de la exención.

* incremento del IVA relativo a "comisión y diferencial mediación operaciones Basaleasing" por corresponder a comisiones por la colocación de productos de la entidad Bansaleasing.

Dos-. IVA soportado:

* se disminuye el importe correspondiente a las autofacturas.

*se disminuye la prorrata aplicada a la actividad de prestación de servicios a otras empresas del grupo, al no admitir la existencia de dos sectores diferenciados de actividad (serían la bancaria y la de prestación de servicios) ya que los bienes y servicios son utilizados en común en ambas actividades, siendo de aplicación una única prorrata que se calcula en el 4% para l.997 y en el 7% para l.998.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la actora pueden resumirse como sigue:

La recurrente además de la actividad bancaria realiza una actividad de cesión de uso de partes de un inmueble para su uso exclusivo por determinadas entidades y por razón de economía de escala es ella la que contrata los servicios del mismo, aunque solo se beneficia en una mínima parte, al ser utilizados por los ocupantes del edificio. Entiende en consecuencia que la autoimputación mensual del coste de los referidos servicios en función de los metros cuadrados utilizados por ella misma en el inmueble litigioso constituye una operación sujeta al IVA que le origina el derecho a deducir el IVA soportado.

Alega que la existencia de una actividad diferenciada fue admitida por la Inspección respecto de ejercicios anteriores admitiéndose un porcentaje de deducción del 100%.

La cuestión es planteada por la Administración en sus justos términos: no se está enjuiciando la existencia de una actividad diferenciada, sino...

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