SAN, 23 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4110
Número de Recurso389/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Mas Automóviles S.A., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dª María Dolores Girón Arjonilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, relativa a liquidación en concepto de IVA,

siendo la cuantía del presente recurso 540.391,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Mas Automóviles S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª María Dolores Girón Arjonilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de julio de 2004, por el que se confirma en vía económica administrativa la liquidación en concepto de IVA practicada a la actora, ejercicios de 1993 a 1995.

Tres son las cuestiones que se discutieron en vía administrativa: 1.- procedencia de deducción de cuotas de IVA soportado en adquisiciones de vehículos para demostración, deducción de cuotas en IVA soportado en restaurantes y adquisición de alimentos y valoración de un terreno y...

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