SAN, 5 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2119
Número de Recurso149/2007

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Grupo Espavene S.L., y en su nombre y representación la Procurador Sr. Dº Saturnino Estévez Rodríguez, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 1 de marzo de 2007, relativa a sanción por IVA, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Grupo Espavene S.L., y en su nombre y representación la Procurador Sr. Dº Saturnino Estévez Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de marzo de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintidós de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de marzo de 2007, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a sanción tributaria en concepto de IVA relativa al ejercicio de 1999.

La discusión en autos se centra sobre la sanción tributaria impuesta por ingreso fuera de plazo y antes del requerimiento previo, y consiste en determinar si corresponde imponer sanción en tal caso, o por el contrario procede el recargo de apremio.

La Administración Tributaria impuso sanción por falta de ingreso, discrepando de ello la actora por entender que le es de aplicación el artículo 61.2 de la LGT, reformado posteriormente por la Ley 25/1995, pasando a ser el artículo 61.3, y por ello, entiende que procede el recargo sin sanción en los términos regulados en el precepto, pues se produjo la regularización sin previos requerimientos o inicio de actuaciones inspectora

SEGUNDO

La Ley 46/1985 dio nueva redacción al artículo 61.2 de la Ley General Tributaria : "Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportaran así mismo el abono de interés de demora, con exclusión de las sanciones que pudieran ser exigibles, por las infracciones cometidas. En estos...

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