SAN, 30 de Abril de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:3068 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de abril de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/108/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Gumersindo L.
García Fernández en nombre y representación de ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. (AISER) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del
Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de diciembre de 2000, relativa al I.V.A., con una
cuantía de 81.690.667 ptas. (490.970,80 euros) siendo codemandada JARQUIL S.A. representada
por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona. Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª
MERCEDES PEDRAZ CALVO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos impugnados, "y determine la nulidad de la factura de rectificación emitida por JARQUIL con fecha 15 de mayo de 1.996 a nombre de AISER".
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
La codemandada igualmente contestó a la demanda, se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso.
La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la codemandada con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en el de demanda y en los de contestación a la demanda.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de diciembre de 2000, RG 2.912-98 RS 277/98 por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por JARQUIL S.A. contra resolución del TEAR de 10-II-98 recaída en su expediente 28/11.312/96 relativo al IVA y cuantía de 81.690.667 Ptas.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: 1º AISER sigue siendo quien dirige la urbanización y asume la ventura o desventura de la misma; 2º para la rectificación de la factura es necesario que la liquidación sea firme y ningún trámite administrativo previo a la liquidación debe servir como base de la factura de la rectificación; 3º el plazo de rectificación...
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