SAN, 23 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4111
Número de Recurso403/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Voest-Alpine Industrieanlagenbau GMBH & CO y Voest-Alpine Industrieanlagenbau GMBH, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª Manuel Sánchez

Puelles González Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

26 de mayo de 2004, relativa a liquidación en concepto de IVA, siendo la cuantía del presente

recurso 2.307.541,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Voest-Alpine Industrieanlegenbau GMBH & CO y Voest-Alpine Industrieanlegenbau GMBH, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, por el que se confirma en vía económica administrativa la liquidación en concepto de IVA practicada a la actora, ejercicios de 1997 a 1999.

Resulta acreditado que la recurrente, residente en Austria, realizó obras y trabajos de instalación y montaje en España para la empresa AG Tubos Europa S.A. iniciando la facturación el 15 de julio de 1997 y finalizando el 3 de marzo de 1999, no habiendo repercutido IVA.

Entiende la Administración que la actividad desarrollada por la recurrente constituye establecimiento permanente en España.

SEGUNDO

El artículo 69.5 de la Ley 37/1992 establece:

Cinco. A efectos de este impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:...

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses...

Es evidente que de los hechos relatados se deduce que la duración de las obras excedió el plazo de doce meses señalado en la norma. La propia recurrente admite que desarrolló labores de supervisión en el montaje y puesta en marcha de la instalación, y que personal a su servicio permaneció en España. También las fechas...

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