SAN, 11 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8658
Número de Recurso766/2001

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 766/01, seguido a instancia de "García

Munté-Petróleos, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio García Calleja,

con asistencia letrada, contra la Administración del Estado, sobre resolución de la Oficina Nacional

de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificada el 4 de abril de

2001, confirmada por el TEAC el 7 de junio de 2001, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la petición de anulación de liquidación practicada en concepto de IVA, la

cuantía se fijó en más de 150.253 € e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila

Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se notificó a la recurrente, el 4 de abril de 2001, providencia por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de desestimar la petición de aplazamiento de la deuda contraída en concepto de IVA a la importación correspondiente al ejercicio de 2000, mes de septiembre, que ascendía a 1.198.835.027 pts.

2) Contra esta resolución se interpuso recurso económico administrativo ante el TEAC solicitando la suspensión cautelar del acto impugnado sin fianza, petición que fue inadmitida por Acuerdo de 7 de junio de 2000.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del TEAC, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Invoca el art. 114.4 de la Ley 30/1992, aplicable de forma supletoria ante el vacío legislativo creado por el RD 391/1996 en este punto y concluye que debe entenderse concedida la suspensión cuando transcurridos 30 días desde la petición no se resuelve de forma expresa sobre ésta.

2) Infracción del art. 76.6 REPREA : sólo puede inadmitirse la petición por alguno de los tasados motivos recogidos en el precepto referido. La recurrente ha demostrado tener graves dificultades de tesorería (está incurso en una suspensión de pagos, se le han denegado créditos y tiene activos embargados).

3) Invoca el ATC 171/1986 y jurisprudencia del TS. y de distintos TSJ y AN ; y, el principio, de la apariencia de buen derecho: invoca la Sentencia del Tribunal de Conflictos de 23 de marzo de 1998, que indica que si la admisión a trámite de la suspensión de pagos (18 de enero de 2001) es anterior al inicio del procedimiento ejecutivo, la acción de la Hacienda Pública tendrá que sujetarse al régimen y efectos del proceso judicial, aunque cuando no le sea directamente aplicable la suspensión ordenada en el art. 9 de la LSP, lo que, obviamente, no...

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