SAN, 27 de Noviembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7499
Número de Recurso547/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/547/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FEDERICO

JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, en nombre y representación de MAHOU,S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de Marzo de 2000, referente al Impuesto sobre

el Valor Añadido, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de Abril de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de Abril de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de Diciembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de Junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de Junio de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 23 de Marzo de 2000, en la que se desestima la reclamación económico-administrativa, promovida por Mahou,S.A., contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido practicada por la Oficina Nacional de Inspección y cuantía de 541.255.855,-pesetas.

Son hechos a considerar que, el 19 de Diciembre de 1.997, la Inspección formalizó acta, modelo A 01, nº 62118731 por Impuesto sobre el Valor Añadido y período de 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995, haciendo propuesta por cuota diferencial, relacionada con operaciones de fianzas y rappels, e intereses de demora, propuesta que fue aceptada por la compañía.

Con igual fecha formalizó otra acta, modelo A 02 nº 62119356, por igual concepto y período, referida a la sanción del acta anterior y otras operaciones, haciendo constar que se incrementaban las bases imponibles por operaciones de autoconsumo de servicios consistente en la cesión gratuita de elementos del inmovilizado: instalaciones de barril, mostradores-neveras, luminosos, armarios isotermos, botelleros y otro material. Aquellas se calculaban por el coste de los servicios, deduciendo las cuotas declaradas que se refiere exclusivamente a luminosos y armarios isotermos. No se apreció infracción tributaria y se propuso liquidación por 405.741.584,-pesetas de cuota, 136.477.396,-pesetas de intereses y 12.003.130,-pesetas de sanción por la cuota del acta de conformidad. La actora mostró disconformidad respecto de tal propuesta.

Entiende la Inspección que, las cesiones de instalaciones de barril (enfriadores), así como las de botelleros automáticos y mostradores-neveras son gratuitas.

La actora se opone a ello, aduciendo que existe contraprestación por la cesión de estos elementos, en los cuales figura en todos el nombre de Mahou,S.A., y añade que esta contraprestación no es monetaria.

SEGUNDO

Se trata, pues, de determinar si nos hallamos ante un supuesto de autoconsumo de servicios, previsto en el Art. 7.3.3º de la Ley 30/1.985 y, actualmente en el Art. 12.3º de la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre, por el hecho de que Mahou,S.A., proporcione a los bares, cafeterías y otros establecimientos encargados de la expedición de su cerveza, enfriadores, botelleros automáticos y mostradores-neveras.

La recurrente considera en aplicación de la Sexta Directiva, que la cesión no sería un supuesto de autoconsumo y añade que aún en el supuesto de que se considerase que se produce el hecho imponible, por el que la Administración ha practicado la liquidación, sería erróneo el cálculo de la base imponible.

Hace también una descripción de los elementos que nos ocupan y así especifica:

  1. Los que, abreviadamente, se conocen como "enfriadores"

    Se trataría de instalaciones complejas que constan de varias partes. El esencial es un aparato refrigerador, que cuenta con una cubeta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 Julio 2009
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 27 de noviembre de 2002, recaída en el recurso nº 547/2000, sobre IVA, autoconsumo de servicios; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Aboga......
  • ATS, 9 de Febrero de 2006
    • España
    • 9 Febrero 2006
    ...de 27 de noviembre de 2.002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 547/00, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Por providencia de 21 de abril de 2.004, se acordó conceder a las parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR