SAN, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:414
Número de Recurso231/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 231/05, se tramita a

instancia de REMITE, S.L. entidad representada por el Procurador D. Juan Francisco Rodríguez

Martín, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de febrero de

2005, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 413.613,8 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 6 de mayo de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formalizado Recurso Contencioso Administrativo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, para una vez realizados los trámites pertinentes dictar sentencia que estime el Recurso Contencioso Administrativo, anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de febrero de 2005, y las actuaciones administrativas de que trae origen."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y., previos los trámites legales, dicte sentencia por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, por providencia de 2 de marzo de 2006 quedaron los autos conclusos, y, finalmente, mediante providencia de 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de febrero de 2005 (R.G. 4421-03; R.S. 494-03) por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad REMITE, S.L. -ahora recurrente- contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 24 de junio de 2003, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) de los ejercicios 1996 y 1997, por importe de 68.831.193 pesetas (413.613,8 euros) acuerda: "desestimar el presente recurso, confirmando la resolución recurrida".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa del acta de disconformidad que el día 30 de junio de 2000, fue incoada a la hoy actora en relación con el IVA de los ejercicios 1996 y 1997, en la que el Inspector actuario formuló propuesta de regularización que ascendió a 344.101,02 euros (incluyendo cuota e intereses de demora; y ello sobre la base de señalar que la hoy actora, cuya actividad...

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