SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4044
Número de Recurso197/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 197/06, se tramita a

instancia de la entidad HBF AUTO RENTING, S.A., representada por el Procurador D. Juan Miguel

Sánchez Masa, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de

febrero de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998; y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 838.981,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de mayo de 2006, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, admitiendo el presente escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de febrero de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada seguido bajo el número de referencia R.G. 2612- 04, R.S. 261-04, y, admitiéndola, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia en la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto de recurso y los demás actos de que éste trae causa

    Se fija como cuantía del presente recurso en 838.081,30 euros.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 15 de enero de 2007, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de febrero de 2006 (R.G. 2612-04; R.S. 261-04) por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad Hispamer Auto Renting, S.A., ahora recurrente, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 23 de diciembre de 2003 en las reclamaciones acumuladas, ambas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y a las liquidaciones correspondientes al Acta incoada por el ejercicio de 1998 y al acuerdo sancionador dictado el 23 de abril de 2001, acuerda: "Desestimarlo y confirmar el acuerdo impugnado".

    Las referidas liquidaciones traen su causa, en efecto, del Acta incoada a la hoy actora el 30 de octubre de 2000 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998. En ella se consignó, entre otros extremos, que la base imponible declarada debía ser incrementada en los importes correspondientes a diversos servicios prestados por la entidad ahora recurrente que habían sido por ésta considerado exentos; en concreto, los correspondientes a los ingresos por seguros, a los percibidos por la tramitación de seguros y a los cobros por gasolina.

    La liquidación tributaria fue parcialmente anulada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente la reclamación interpuesta ya que se consideran exentas de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno. 16º de la Ley 37/92, las comisiones percibidas por la prestación a las entidades aseguradoras del servicio de mediación por parte de la entidad "renting" en los contratos de seguros sobre los automóviles arrendados; y también los ingresos debidos al consumo de gasolina realizado por los clientes, que la entidad les facturaba en los casos en que habían contratado con ella la tarjeta de carburante, entendiendo el Tribunal Regional que en tales casos no se había producido una entrega de gasolina por parte de la entidad de renting, sino un acuerdo de financiación o de concesión de crédito al arrendatario del vehículo para la adquisición de carburante. Por el contrario, se confirmó la liquidación en cuanto a las cantidades cobradas a los clientes en concepto de "seguros" por no poder calificarse como "suplidos".

    Contra la resolución dictada por el Tribunal Regional de Madrid se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, exclusivamente en lo referente a la inclusión en la base imponible de las cantidades cobradas a los clientes en concepto de seguros y que es resuelta, en el sentido más arriba indicado mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Sobre la base de lo que antecede el objeto de la actual controversia ha quedado circunscrito en sede jurisdiccional a la consideración o no como suplido de los intereses cobrados por la actora a sus clientes en concepto de seguro y, por tanto, en la procedencia o no de su inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Mientras que el Tribunal Económico...

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