SAN, 22 de Julio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2004:5272 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
los recursos contenciosos-administrativos números 367/2003, 408/2003 y 417/2003 promovidos por
UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y
CENTRAL SINDICAL EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), representado por la Procuradora
Dª Esperanza Azpeitia Calvín, frente a la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de
10 de marzo de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del
personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE número 62 del jueves 13 de
marzo de 2003). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el
Abogado del Estado.
El día 1 de noviembre de 2002 se suscribió un acuerdo entre determinadas Organizaciones Sindicales y la Administración para la negociación del calendario laboral.
Dichas organizaciones fueron: COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF).
Los referidos sindicatos son los que además cumplen con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Por resolución de 10 de marzo de 2003 se dictan las instrucciones sobre jornada y horarios (BOE 13-3-2003).
Tras varias reuniones, el 1 de julio de 2003 se procedió a la aprobación del calendario laboral para el periodo 2003-2004, asistiendo además de la representación de la Administración, las centrales sindicales CCOO, CSI-CSIF Y UGT.
Con fecha 22 de abril de 2003 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de marzo de 2003 por el Sindicato Alianza Sindical Independiente (ASI), al que se acumularon los recursos presentados por UNION SINDICAL OBRERA (USO) y la Central Sindical Euzko Langilleen Alkartasuna (ELA).
Por auto de 6 de octubre de 2003 se tuvo por caducado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ALIANZA SINDICAL INDEPENDIENTE.
Formalizadas las demandas solicitaron:
"Se declarase y reconociese el derecho de USO a negociar los calendarios laborales en aquellos ámbitos en que gocen del criterio representativo" y ELA suplico: "se anule la resolución administrativa impugnada y se declare que previamente a su dictado deberían haberse convocado la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, a fín de que se negociara su contenido".
Presentadas las demandas, se dio traslado de las mismas al Abogado del Estado quien solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Por auto de 12 de diciembre de 2003 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose con el resultado que consta en las actuaciones.
Tras el trámite de conclusiones,...
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