SAN, 8 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6961

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 736/03 e interpuesto por Dª. Margarita, que actúa representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro,

contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de julio de 2.003, por la

que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de

Personal de fecha 18 de noviembre de 2.002, sobre denegación de actualización de pensión por

razón de incompetencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada por el

Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de las resoluciones impugnadas, se estime el presente recurso.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr.Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de noviembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de julio de 2.003, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 18 de noviembre de 2.002, sobre denegación de actualización de pensión por razón de incompetencia.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Dª Margarita es titular de pensión ordinaria de viudedad de Clases Pasivas causada por D. Juan Alberto, funcionario militar con el empleo de Subteniente. Por resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 24 de noviembre de 1.998 la pensión fue objeto de la actualización individualizada prevista en el artículo 44 de la Ley 65/97 de Presupuestos Generales del Estado para 1.998, con efectos económicos de 1 de enero de ese año 2.-La interesada solicitó entonces al Ministerio de Defensa que revisase los importes mensuales que había venido percibiendo hasta diciembre de 1.997, en base a las actualizaciones individualizadas previstas en las Leyes 44/81 y 9/83 y 44/83, solicitud que fue declarada inadmisible por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, revocándose tal resolución y desestimando la solicitud por resolución del Ministro de Defensa de 3 de febrero de 2.000, por entender que la Dirección General de Personal de ese Ministerio es incompetente para conocer de tal asunto por corresponderle a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. 3.- Disconforme con ello la interesada interpuso recurso contencioso- administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de 19 de enero de 2000. 4.- Por escrito de 27 de septiembre de 2002 la interesada solicitó la actualización de la pensión hasta 31 de diciembre de 1.997 en aplicación de las Leyes de Presupuestos citadas a la D.G.C.P.P.P. del Ministerio de Hacienda, solicitud que fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 2.002 por entender que la práctica de la actualización pretendida corresponde al Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 11.2 del RDL 670/87 y el 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las FF.AA. aprobado por Decreto 1211/72. 5.- Contra la anterior resolución, dada su disconformidad, la actora formuló reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

La demandante solicita se...

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