SAN, 7 de Noviembre de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4763
Número de Recurso284/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 284/06, interpuesto por D. Braulio,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Contreras Herradón, contra la

desestimación a virtud de silencio por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de su pretensión

de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que declare su derecho a ser indemnizado en las cantidades recogidas en el fundamento de derecho noveno de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de enero de 2007 en el que, tras exponer hechos y fundamentos jurídicos que estima oportunos recaba sentencia que desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 23 de enero de 2007, la actora se ha limitado a solicitar que se tenga por reproducido el expediente así como la documentación aportada con el escrito de demanda.

Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, con el contenido que obra en autos, se ha señalado el día treinta y uno del pasado mes de octubre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El actor en los Hechos del escrito de demanda indica que el 10 de agosto de 2005 cumplió la edad de 65 años, y conforme a la información obrante en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social tenía cubierto un periodo de cotización superior a los 35 años, en concreto según los referidos archivos tenía cumplidos 35 años y 3 meses, por lo que en base a la información recibida de la Entidad gestora solicitó voluntariamente su jubilación al corresponder percibir el 100 % de la base reguladora, si bien por resolución de 23 de agosto de 2005 del INSS se le reconoció la prestación de jubilación con una base reguladora de 1143,12 euros y un porcentaje del 90 %,m al reconocer únicamente 30 años como cotizados. Señala que presentó reclamación previa el 22 de septiembre de 2005, que se desestimó por resolución de 29 de septiembre de 2005, confirmando la resolución impugnada, por lo que el 2 de diciembre de 2005 presentó reclamación administrativa ante el titular del Departamento.

Que desde el año 1998 obra en poder del actor distintos informes emitidos por la Tesorería General de la S.S en la que constan los períodos de cotización acreditados hasta la fecha de su emisión, así informes de 22 de abril de 1998, 22 de junio de 2000 e historia de la vida laboral de 24 de julio de 2003 y 21 de septiembre de 2004. Además, al ser el actor trabajador del INSS, se le facilitó una copia para uso interno de la Tesorería General de la Seguridad Social de un Informe de Vida Laboral de fecha 20 de julio de 2005, que reflejaba un total de 38 años, 2 meses y 14 días cotizados, y por último después de haber causado baja se le remitió por la Tesorería General de la SS un informe referido a agosto de 2005 en el que figuraba como cotizados 38 años, 3 meses y 4 días.

Con fecha 2 de diciembre de 2005 presentó reclamación administrativa ante el Ministro reclamando el derecho a ser indemnizado por la actuación negligente de la Tesorería al facilitarle una información errónea sobre sus cotizaciones y en base a los mimos solicitar la prestación de jubilación que le fue reconocida en porcentaje menor. Presentado escrito el 11 de mayo de 2006, tras darle vista del expediente, y transcurridos seis meses sin recibir notificación de la resolución que hubiera recaído ha acudido a esta vía.

En los Fundamentos de derecho señala que se han cumplido todos los requisitos procesales, y en cuanto al fondo denuncia infracción del apartado 3 del artículo 9 y del apartado 2 del artículo 106 de la Constitución española, y que concurren los requisitos exigidos por el artículo 139 de la Ley 30/1992 para que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial, que analiza. En cuanto a la evaluación económica del daño sufrido, significa que se trata de una minoración de una pensión vitalicia, de modo que se trata de daños futuros e inciertos, recabando en primer lugar con relación al tiempo transcurrido desde agosto de 2005 hasta que se dicte sentencia, indemnización consistente en 1600,34 euros anuales, más las actualizaciones que se hayan establecido por Ley para las pensiones de jubilación, e intereses devengados. En segundo lugar, para compensar el...

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