SAN 102/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:7847
Número de Recurso105/2004

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00070/04 y acumulados 83-95-105/2004seguido por demanda de FETCHTJ-UGT, FECOHT-CCOO, FETICO Y USOcontra MAKRO AUTOSERVICIOS, SA Y CTE

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de abril de 2004 se presentó demanda por FETCHTJ- UGT, contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA; FED EST COMERCIO DE CC.OO, USO, FETICO y CTE INTERCENTROS DE MAKRO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de julio de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por providencias de fecha 20-4-04, 5-5-04 y 24-5-04 se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de las demandas registradas con los núm.83/04, 95/05 y 105/04 respectivamente, mateniéndose el señalamiento para la celebración de los actos de juicio para el día 17-7-04.

Cuarto

En providencia de de fecha 17 de junio de 2004, y por necesidades del servicio, se procedió al cambio de fecha del anterior señalamiento para el día 6-7-04. Llegado el día y la hora señalados, se dictó acta de suspensión para el día 11-11-04, y procediéndose nuevamente a la suspensión de dichos actos en providencia de 22-10-04, señalándose como fecha de juicio el día 2-12-04. Llegado dicho día, se procedió a la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La empresa Makro Autoservicios Mayorista, SA rige las relaciones laborales con sus empleados por medio del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para los años 2001-2005, publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2001.

Segundo

El 26 de febrero de 2002 fue suscrito un Pacto por parte de la empresa MAKRO y las organizaciones sindicales UGT, USO y FETICO, enviado para registro en la Dirección General de Trabajo el 12/06/02, en el que se acordó, entre otros asuntos, el siguiente: "Salvo las particularidades aquí contenidas y las que figuran en los respectivos certificados individuales, el régimen general de jornada y su distribución será el previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Los trabajadores no contratados específicamente para la campaña de navidad tendrán derecho a no prestar servicios uno de los dos siguientes días: 31 o 24 de diciembre."

Tercero

A un número indeterminado de trabajadores la empresa les extendió un certificado de garantías por el cual, entre otras cosas, se les respetan como festivos pagados, en los turnos de tarde y noche, los días de Nochebuena y Nochevieja.

Cuarto

En el Convenio de los años 1993-1994, el art. 28 ofrecía la misma garantía a todos los empleados. En dichos días la jornada de trabajo finalizaba a las 14 horas.

Quinto

El preceptivo acto de conciliación, sin avenencia, fue celebrado en el SIMA el 26 de marzo de 2004. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuatro demandas acumuladas pretenden sea declarada por la Sala la obligación de MAKRO de reconocer que los días 24 ó 31 de diciembre, que libran los trabajadores, debe ser considerado como retribuido y no recuperable, y las horas correspondientes deben formar parte de la jornada máxima anual.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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