SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5065
Número de Recurso144/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 144/2004 promovido por el SINDICATO CENTRAL DE

REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA representado por la Procuradora Dª Paloma Alonso

Muñoz contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2003,

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado, y como codemandados la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por

el Procurador D Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, Comunidad de Regantes Príncipe de España,

representada por el Procurador D. Manuel Infantes Sánchez, la Junta Central de Regantes de la

Mancha Oriental, representada por la Procuradora Dª Encarnación Alonso León y Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras representada por la Procuradora Dª María Luisa González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de diciembre de 2003 y turnado a esta Sección, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule dicha resolución y declare la validez de la resolución anterior de 24 de julio de 2002, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

La representación procesal de la codemandada Comunidad de Regantes Príncipe de España, en igual trámite, solicitó la desestimación de la demanda interpuesta con imposición de las costas causadas a la parte actora.

CUARTO

La representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su escrito de contestación a la demanda, se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por ser el acto impugnado conforme a derecho.

QUINTO

La representación procesal de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, en igual trámite, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda confirmando la resolución recurrida y condenando a la actora al pago de las costas.

SEXTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.006, en que efectivamente se celebró.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2003 que estima parcialmente el recurso planteado por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, y modifica la condición 1ª del apartado B de la Orden Ministerial de 24 de julio de 2002.

La resolución de 24 de julio de 2002, en su condición 1ª, apartado B), acordó, entre otros extremos, revisar la autorización otorgada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por OM de 23 de marzo de 1993 para derivar agua del Acueducto Tajo-Segura, en el sentido de que el volumen anual a derivar con destino a dicha mejora de riegos será de 4,715 Hm3.

La resolución aquí impugnada, modificó dicha condición 1ª en el sentido siguiente "El volumen de agua a derivar con destino a dicha mejora de riegos será de 6,444 Hm3..., compensando el volumen asignado inicialmente a la zona de Hellín y que no ha podido ser utilizado hasta el momento ".

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo- Segura, aquí demandante discrepa de dicha resolución invocando como motivos de impugnación:

  1. Inadmisibilidad del recurso de reposición formulado por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, b) Desviación de poder, c) Existencia de un trasvase encubierto entre planes hidrológicos de cuenca, d) se han devuelto ya todas las aguas infiltradas procedentes de la cuenca del Júcar y los recursos filtrados hasta el 79 nunca fueron usados por los usuarios del trasvase.

SEGUNDO

Para resolver el recurso se estima de interés señalar los siguientes hechos:

El Túnel del Talave, una de las obras fundamentales del Acueducto Tajo Segura, se halla a caballo entre las cuencas del Júcar y Segura y atraviesa un acuífero subterráneo con caudales de gran importancia, que en su día constituyeron un grave escollo para la realización de la obra, produciéndose en dicho túnel filtraciones o drenajes de agua procedente de dicho acuífero cuyos caudales se mezclan con los procedentes del trasvase Tajo-Segura, llegando conjuntamente al embalse de Talave, ya en la cuenca del Segura.

Al sumarse los caudales subterráneos a los trasvasados en aprovechamiento de la cuenca del Segura, la Administración hidráulica inició los trámites para restituir a Albacete los caudales drenados por el túnel, dictándose a tal fin la resolución de 18 de febrero de 1982. En dicha resolución se sostiene que la devolución de los caudales se hará mediante redotación y ampliación de dos zonas regables del antiguo IRYDA, situadas una de ellas en la Cuenca del Júcar (zona regable de Los Llanos) y otra en la Cuenca del Segura (zona regable de Hellín), correspondiendo a cada zona un volumen anual a restituir de un 40% a la zona de los Llanos y un 60% a la de Hellín.

La Disposición Adicional sexta de la Ley 52/1980 de regulación del régimen económico de explotación del Acueducto Tajo-Segura establece "De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1971, de 19 de junio, no son trasvasables los recursos existentes en la provincia de Albacete. Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultara viable y procedente".

Por resolución de 23 de marzo de 1993 se acordó autorizar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha la derivación del volumen de agua correspondiente del Acueducto Tajo Segura, como compensación de las alumbradas por infiltración en el túnel del Talave del citado Acueducto con destino a la citada Zona Regable de Los Llanos.

En dicha resolución se decía que el volumen inicialmente asignado, 7,7 Hm3 con un caudal máximo de 2.450 l/s en el conjunto de las tomas, será revisable...como máximo cada cinco años para tener en cuenta la variación de los caudales de infiltración en el túnel del Talave.

La mentada resolución fue recurrida en vía jurisdiccional por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo- Segura, recurso que fue desestimado por sentencia de esta Sección 1ª de fecha 23 de febrero 2001 (rec 265/2000 ) confirmada en casación por la STS de 22 de marzo 2004 (rec 5753/2001 ).

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo- Segura en mayo de 1998, una vez transcurrido el plazo máximo de cinco años, solicitó la incoación del expediente de revisión.

La CHT remitió informe de los volúmenes aforados en el túnel del Talave. En junio 2001 se recibió el estudio del CEDEX denominado "estimación actualizada de las pérdidas de agua en el trasvase Tajo-Segura", y tras la correspondiente tramitación se dicto la resolución de fecha 24 de julio de 2002 por la que, entre otros particulares, se revisa la autorización otorgada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por OM de 23 de marzo 1993 para derivar agua del Acueducto Tajo-Segura con destino a la mejora de riegos en la Zona de Los Llanos de Albacete en el sentido de que el volumen anual a derivar con destino a dicha mejora de riegos será de 4,715 Hm3.

Contra la resolución de 24 de julio de 2002 se interpuso recurso de reposición por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, la Comunidad de Regantes Príncipe de España, Sociedades Agrarias de Transformación Regadíos de la Mancha, Tesoro Cadillejo, Cerricos de Anguijes y la Molina, todas ellas de forma conjunta.

La resolución de 12 de diciembre 2003 resuelve dichos recursos y estima parcialmente el interpuesto por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, modificando la condición 1ª apartado B en el sentido de que el volumen anual a derivar con destino a dicha mejora de riegos será de 6,444 Hm3 compensando el volumen asignado inicialmente a la zona de Hellín y que no ha podido ser utilizado hasta el momento, siendo esta la resolución impugnada en el presente procedimiento.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico comenzaremos por analizar la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, que es precisamente el que se impugna por la resolución recurrida.

Se alega en apoyo de dicho motivo: a) la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental no estaba personada en el procedimiento antes de dictarse resolución definitiva lo que impide su personación posterior conforme el artículo 31.c) de la Ley 30/1992, b ) la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental no ostenta derecho alguno sobre las aguas objeto de la concesión, ya que la única entidad con derecho a las mismas es la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que es la titular de la autorización de derivación de aguas otorgada en su día por el Ministerio de Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR