SAN, 24 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1928

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1765/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, frente

a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 15 de Septiembre de 1.998, en

materia relativa a Indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una

cuantía de 777.203 pesetas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 6-XI-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 21 de Marzo de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 15-IX-98 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se resuelve no admitir y en todo caso desestimar la solicitud de indemnización presentada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, por la prescripción declarada en la sentencia del T.S.J. de Madrid de 20-III-91 de una liquidación por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que importaba 777.203 ptas. prescripción que tuvo lugar según alega, porque el TEAP de Madrid paralizó durante más de cinco años la reclamación del contribuyente, presentada el 18 de Mayo de 1.977 siendo resuelta el 20 de Junio de 1.983.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega que el Ayuntamiento reclamante carece de legitimación activa por no ser un "particular".

La legitimación activa de la Corporación Local demandante es incuestionable a partir de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo entre otras en la sentencia de 24-II-94, que a su vez se remite a la sentencia de 8-II-64, según la cual, y a los efectos de solicitar la responsabilidad patrimonial, debe incluirse dentro de la acepción "los particulares" del art. 106-2 de la Constitución tanto a los sujetos privados como a los públicos cuando se consideren lesionados por la actuación de otra Administración Pública.

TERCERO

La recurrente entiende que se han acreditado todos los requisitos que la Ley establece para considerar que concurre un supuesto de responsabilidad patrimonial de...

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