SAN, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:5086 |
Número de Recurso | 159/2006 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 519/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el INGESA, representado y asistido por la
Abogacía del Estado, contra ABOTT LABORATORIES S.A, representado por la Procuradora Sra.
Rodríguez Pechín, y asistido por el letrado sr. Espinosa Carmona, contra la Sentencia del Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de fecha 15 de febrero de 2006 (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER
EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
La parte recurrente presentó escrito en fecha 6 de abril de 2005 formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
La citada sentencia estimaba el recurso el recurso contencioso administrativo deducido por la actora frente a la resolución presunta desestimatoria por silencio del Instituto Nacional de la Salud, en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la reclamación de intereses dirigida por ABOTT LABORATORIES S.A. en fecha 29 de enero de 2004, por el retraso en el abono de las facturas giradas por el suministro de productos a Hospitales del Insalud, condenando a dicho organismo al pago de la cuantía reclamada de 109.502, 64 euros.
Elevadas las actuaciones por diligencia de fecha 11 de abril de 2.006 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de noviembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo el 4º y el 5º, y además se expresan los siguientes:
El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Juzgado...
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