SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5086
Número de Recurso159/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 519/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el INGESA, representado y asistido por la

Abogacía del Estado, contra ABOTT LABORATORIES S.A, representado por la Procuradora Sra.

Rodríguez Pechín, y asistido por el letrado sr. Espinosa Carmona, contra la Sentencia del Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de fecha 15 de febrero de 2006 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER

EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La parte recurrente presentó escrito en fecha 6 de abril de 2005 formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

La citada sentencia estimaba el recurso el recurso contencioso administrativo deducido por la actora frente a la resolución presunta desestimatoria por silencio del Instituto Nacional de la Salud, en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la reclamación de intereses dirigida por ABOTT LABORATORIES S.A. en fecha 29 de enero de 2004, por el retraso en el abono de las facturas giradas por el suministro de productos a Hospitales del Insalud, condenando a dicho organismo al pago de la cuantía reclamada de 109.502, 64 euros.

CUARTO

Elevadas las actuaciones por diligencia de fecha 11 de abril de 2.006 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de noviembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo el 4º y el 5º, y además se expresan los siguientes:

PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Juzgado...

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