SAN, 1 de Febrero de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:260
Número de Recurso317/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 317/05, interpuesto por

SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número Diez, dictada con fecha de 10 de junio de 2005 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el número 384/2004 , sentencia por la que se declara la inadmisibilidad del recurso

contencioso-administrativo planteado; habiendo sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en la

representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

_ Orden TAS/2349/04, de 9 de julio (BOE, 15-07-04), por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación (Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, Jefe Inspección Trabajo y Seguridad Social; Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Jefe Adjunto Inspección), así como contra Resolución de 21 de septiembre de 2004 (BOE, 29 septiembre), de la Subsecretaría, por la que se hace pública la adjudicación de los puestos de trabajo convocados por aquella Orden.

_ Orden TAS/2964/04, de 10 de septiembre (BOE, 15-09-04), por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación (Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona: Jefe Adjunto de Inspección, Jefe Unidad Especializada otras Areas, Jefe Unidad Especializada Seguridad y Salud Laboral, Jefe Unidad Especializada Seguridad Social), así como contra la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (BOE, 18 de noviembre), de la Subsecretaría, por la que se hace pública la adjudicación de puestos convocados por la citada Orden.

Por resolución judicial se dispuso que el recurso jurisdiccional frente a la segunda de las Ordenes Ministeriales reseñadas y a la resolución subsiguiente fuera interpuesto separadamente, admitiéndose la demanda únicamente respecto de la Orden y Resolución primeramente relacionadas.

SEGUNDO

Seguido el recurso jurisdiccional así interpuesto por el procedimiento abreviado, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Diez dictó sentencia de 10 de junio de 2005 en cuya parte dispositiva se lee: FALLO Que estimando la excepción de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, planteada por la Sra. Abogada del Estado, en relación a la demanda planteada por la Procuradora Dª María del Carmen Jiménez Cardona en nombra y representación del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra la Orden Ministerial de 9 de julio de 2004, publicada en el BOE de 15 de julio de 2004, y contra la resolución de 21 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2004, de adjudicación de puestos de trabajo de libre designación, debo declarar y declaro dicha inadmisibilidad, por la extemporaneidad del recurso contra la Orden Ministerial y por falta de legitimación activa contra la resolución de adjudicación; todo ello sin condena en costras a la actora.

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó, tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha de 25 de enero de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Num. Diez, dictado con fecha de 10 de junio de 2005 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Núm. 384/2004 [procedimiento abreviado].

La resolución judicial impugnada dispone la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional planteado (artículos 46.1; 51.1, b) y c); 69, b) y c), Ley 29/1998 ), al haberse impugnado extemporáneamente la Orden Ministerial TAS/2349/2004, de 9 de julio, por cuanto que publicada la misma en el BOE de 15 de julio de 2004, se disponía del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, para interponer el contencioso frente a ella, siendo así que se interpuso el 26 de noviembre de 2004; y al carecer de legitimación el Sindicato demandante para impugnar la resolución de 21 de septiembre de 2004, de adjudicación de los puestos convocados mediante dicha Orden Ministerial.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto, se interpone recurso de apelación, en el que la parte apelante alega:

_ Incumplimiento de las normas reguladoras para dictar sentencia y de las garantías procesales, al contener la sentencia, en su parte dispositiva, pronunciamientos en cuanto al fondo del asunto, y al haberse continuado con el acto de la vista cuando fueron formuladas por el Abogado del Estado cuestiones de carácter procesal que obstaban a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo ( art. 78.7, Ley 29/1998 ).

_ Es cierto que el recurso planteado contra la convocatoria es extemporáneo, pero no así el planteado contra la Resolución de 21 de septiembre de 2004, habiéndose presentado el primero de cuyos recursos, no porque las bases de la convocatoria contenidas en la Orden fueran contrarias al ordenamiento jurídico, sino porque la resolución que adjudicaba el puesto en base a dicha Orden vulneraba el procedimiento legalmente establecido y el contenido en la propia Orden, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad ( arts. 14 y 23, CE ). No se solicita una anulación de las bases de la convocatoria como pretensión autónoma, sino que se anuda al acto concreto de aplicación de los criterios contenidos en la misma, en cuyo momento se produjo la citada vulneración, y por eso el recurso no se presentó hasta que se tuvo conocimiento de la resolución de adjudicación (STC 93/1995, de 19 de junio ).

_ Existe legitimación del sindicato para impugnar la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, por afectar la misma a los fines sindicales y a la propia actividad sindical, consistente en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, que conecta, además, con el interés propio del colectivo representado por el sindicato ( arts. 24.1 y 28.1, CE ; sentencia de 29 abril 2005, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta ).

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación planteado aduciendo que las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan lo resuelto en la sentencia apelada, a cuyos fundamentos se remite, para resaltar después las contradicciones en que a su juicio incurre la parte apelante, y citar lo resuelto en sentencia de esta Sala, Sección Séptima, en sentencia de 5 julio 1999 , en lo que a la legitimación respecta.

TERCERO

Frente a lo que la parte apelante sostiene, la sentencia de instancia no contiene pronunciamiento en su parte dispositiva respecto de los motivos de impugnación de fondo de los actos administrativos impugnados, pues aunque en el primer párrafo del fundamento jurídico cuarto se entra en el examen de la cuestión de fondo planteada en el litigio, sin embargo, las consideraciones allí efectuadas no se trasladan al Fallo, por las razones expuestas en el segundo párrafo de dicho fundamento jurídico, así como en el fundamento jurídico tercero. De manera que en la parte dispositiva de la sentencia, el Juzgado declara la inadmisibilidad del contencioso interpuesto contra los dos actos administrativos a que quedó contraído, haciendo para ello el pronunciamiento de inadmisibilidad que contempla el apartado 1, subapartado a), del art. 68 de la Ley 29/1998 , y no alguno de los pronunciamientos de los subapartados a) o b), en relación con los arts. 70 y 71 de la misma Ley , que son los que inciden sobre el fondo de la cuestión litigiosa, por afectar a la actuación administrativa objeto de impugnación, ya a través de la estimación o de la desestimación del recurso.

Y el pronunciamiento de inadmisibilidad del contencioso que se hace, es por la extemporaneidad del proceso ( art. 69, e), Ley 29/1998 ), en lo que a la impugnación de la Orden de convocatoria respecta; y por falta de legitimación del sindicato recurrente (apartado b), art. 69, idem), en lo que a la impugnación de la resolución de adjudicación de los puestos afectados por la convocatoria respecta.

La circunstancia de que dicho pronunciamiento de inadmisibilidad se haya adoptado en la sentencia, una vez proseguido el juicio tras plantearse por la Administración demandada las causas de inadmisibilidad acogidas en dicho pronunciamiento, no comporta la infracción de lo dispuesto en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , a cuyo tenor:

(...) 6. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda.

  1. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y...

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