SAN, 18 de Octubre de 2000

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6288
Número de Recurso1342/1998

Sentencia

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de DON Jon contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho

Primero

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Defensa de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el arresto domiciliario impuesto al recurrente, Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil, por la infracción del artículo

7.18 de la LO 11/91, de 17 de junio, luego anulado por Resolución de 10 de septiembre de 1.996 , del General Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil, que asímismo puso fin al expediente disciplinario abierto a consecuencia de aquella sanción, sin declaración de responsabilidad.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que fue arrestado por una infracción que luego se anuló; invoca los elementos del artículo 139 de la Ley de 30/1992 exponiendo los criterios para la cuantificación de los daños.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, .es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido y se le indemnice en 895.400.- pesetas, más los intereses legales.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su oposición en que no se declaró la inexistencia del hecho imputado o la falta de vinculación subjetiva de la misma con el autor, sino simplemente la insuficiencia de pruebas, lo que no puede dar lugar la responsabilidad patrimonial y, en todo caso, que no concurren daños indemnizables o que la cantidad reclamada es desproporcionada.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba, se denegó la propuesta por extemporánea, admitiéndose posteriormente al amparo del artículo 61.2 de la Ley Jurisdiccional aplicable, y tras formular escritos de conclusiones y evacuar el traslado de la prueba practicada con posterioridad a éste trámite se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2.000, en el que tuvo lugar a las 11 horas.SEPTIMO.- Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma. La cuantía del proceso es de 895.400.- pesetas

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que los hechos en los que se basa la demanda son pacíficos y consentidos; se tiene por tanto por probado que el demandante fue sancionado por una infracción leve a cuatro días de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 7.18 LO 11/91.

SEGUNDO

Que recurrida la sanción, fue anulada por Resolución de 10 de septiembre de 1996 del General Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil, si bien cuando se dicta dicha resolución, el demandante ya había cumplido el arresto impuesto.

TERCERO

Que aun cuando por principio la anulación de un acto no da lugar necesariamente a la responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 142.4 Ley 30/92) , sí será procedente si el acto anulado hubiera causado directamente daños o...

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