SAN, 22 de Enero de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:418
Número de Recurso350/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 350/04 interpuesto por el

Procurador DON RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de SOCIEDAD

INMOBILIARIA SANBOAL, S.A, contra resolución presunta del Ministerio de MEDIO AMBIENTE,

representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación por silencio

administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección

General de Costas de fecha 25 de julio de 2003. Han intervenido como codemandados el

Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y representación de la

Generalidad de Cataluña y el Procurador D. JUAN IGNACIO AVILA DEL HIERRO en nombre y

representación del Ayuntamiento de Barcelona. La cuantía del recurso es de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 16 de junio de 2004, acordándose por providencia de 18 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que anule y deje sin efecto los actos recurridos (la resolución de la Dirección General, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de fecha 25 de julio de 2003, y la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto) por contravenir gravemente el ordenamiento jurídico declarando la desafectación del inmueble en virtud de los argumentos hechos valer en la demanda, y subsidiariamente, declare la procedencia de estimar la legalización de usos mediante el otorgamiento de la concesión en los términos solicitados en vía administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por se conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La Abogada de la Generalidad de Cataluña contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2005, en que, por razones de economía procesal, se ratifica en el escrito de contestación del Abogado del Estado, y suplica se dite sentencia por la que se desestime el presente recurso.

QUINTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona, contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2005, en el que tras alegar cuanto estimó oportuno, terminó suplicando se tenga a dicha codemandada por no opuesta a las pretensiones de la demandante Inmobiliaria Sanboal, S.A. por haberse autorizado la construcción del edificio de autos de conformidad con el planeamiento urbanístico y con el Acta de Modificación del Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre de la ciudad de Barcelona de 24 de enero de 1956 y Decreto de 18 de enero de 1957 del Ministerio de Obras Públicas.

SEXTO

Habiéndose acordado mediante Auto de 27 de octubre de 2005 el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, fueron admitidas y se practicaron las solicitadas por las partes actora y codemandada Ayuntamiento de Barcelona con el resultado que es de ver en los autos. Finalizada la prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte recurrente y después al Abogado del Estado y partes codemandadas quienes las evacuaron en respectivos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SÉPTIMO

Conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el día 10 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 25 de julio de 2003 el Director General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, dictó resolución por la que se denegaba a la entidad INMOBILIARIA SANBOAL, S.A., en aplicación de lo previsto en el régimen transitorio de la vigente Ley de Costas, la legalización del edificio que ocupa una superficie de unos quinientos veinte metros cuadrados (520) de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, localizado entre los mojones M-3 y M-5 del deslinde aprobado por Real Orden de 20 de septiembre de 1923, en el Barrio de la Barceloneta, en el término municipal de Barcelona. Además esta resolución ordenaba a la Demarcación de Costas de Cataluña que, previos los trámites que procedan, ejecute el levantamiento de la edificación, con reposición y restitución de las cosas a su estado anterior.

Frente a esta resolución INMOBILIARIA SANBOAL, S.A. interpuso recurso de alzada, recurso que no fue contestado por la Administración por lo que frente a su silencio desestimatorio deduce el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La resolución de 25 de julio de 2003 traía causa de otra de 22 de marzo de 1995 de la Demarcación de Costas de Cataluña que decidió iniciar expediente de recuperación posesoria de lo que entendía que eran terrenos de dominio público marítimo-terrestre indebidamente ocupados por un edificio de la citada Inmobiliaria, al no contar en cuanto titular registral de la finca, con título o documento administrativo alguno que amparase la ocupación. Dos años después, mediante resolución de 12 de diciembre de 1997, se decidió por la Administración suspender ese expediente de recuperación posesoria al tiempo que se la requería para que solicitase la legalización de los usos existentes al amparo de lo dispuesto en el régimen transitorio previsto en la Ley de Costas de 1988.

Finalmente la resolución combatida de 25 de julio de 2003 denegó la legalización con fundamento en que la edificación había ocupado el dominio público de manera ilegal al haberse realizado sin la pertinente autorización o concesión de la autoridad competente en materia de costas y además no respetaba las exigencias de la legislación urbanística, pues carece de la necesaria licencia municipal de obras. Por ello entendía que nos encontrábamos ante un supuesto encuadrable dentro de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 1º de la vigente Ley de Costas y Duodécima del Reglamento General que prevé la demolición de tales obras e instalaciones cuando no proceda su legalización por razones de interés público, debiendo dichas razones ser apreciadas por acuerdo entre las tres Administraciones (estatal, autonómica y local) y como tanto la Generalidad de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona no estimaban que existieran tales razones de interés general, la conclusión para la Dirección General de Costas no podía ser otra que la resuelta, esto es la denegación de la legalización y la consecuente demolición.

TERCERO

Inmobiliaria Sanboal, S.A. discrepa obviamente de las consideraciones tenidas en cuenta por la Administración para resolver.

El principal desencuentro se produce sobre la naturaleza de los bienes sobre los que se asienta el local del que es titular registral y cuya legalización se le deniega. Para el actor el suelo sobre el que está construido su local no es demanial sino privado como consecuencia de desafectación producida años atrás por las leyes de paseos marítimos de Barcelona (Ley de 24 de julio de 1918 sobre proyecto de Paseo Marítimo de Barcelona y Ley de 26 de diciembre de 1957 sobre la Zona marítimo-terrestre en Barcelona).

También manifiesta su desacuerdo con la afirmación contenida en la resolución impugnada de que el inmueble hubiese sido edificado sin licencia, ya que la licencia se concedió a Inmobiliaria Astillero, S.A., propietaria de los terrenos sitos en el Paseo Nacional núm. 74 en 1963, habiendo adquirido posteriormente la finca Inmobiliaria Sanboal, siendo esta la razón por la que el Ayuntamiento de Barcelona no pudo certificar haberle otorgado la licencia.

En el suplico de la demanda la actora formula una doble petición, partiendo de las dos consideraciones que se acaban de hacer. Por una parte, solicita que se declare la desafectación del inmueble por haber perdido su carácter demanial muchos años atrás, y, por otra, como petición subsidiaria, que se declare la procedencia de estimar la legalización de usos mediante el otorgamiento de la concesión en los términos solicitados en vía administrativa.

CUARTO

En este pleito se han personado como codemandados tanto la Generalidad de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona. Anticipamos ya que ambas Administraciones no se oponen a las pretensiones contenidas en la demanda.

Por su parte, el Abogado del Estado sostiene en primer lugar que no puede discutirse en este pleito la naturaleza de los bienes controvertidos pues ya se resolvió sobre ello en una resolución anterior -la de 22 de marzo de 1995 a la que hacíamos referencia en el fundamento segundo- que no fue recurrida y que devino firme y consentida. Además, indica que el paseo marítimo de Barcelona se ha venido ejecutando en secciones, realizándose en períodos de tiempo dispares, y que el tramo del paseo marítimo correspondiente a los terrenos donde se encuentra la instalación propiedad de la mercantil...

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