SAN, 29 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6314

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1037/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dña. Paz Santamaría

Zapaya, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de compensación de deudas;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) contra la Resolución del TEAC, de fecha 24 de marzo de 2000, que desestima reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T., de 9/9/99, desestimatorio de recurso de reposición contra anterior acuerdo, en asunto referente a compensación de deudas; por importe de 11.837.572 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la liquidación correspondiente al canon de abastecimiento y saneamiento del año 1996, por importe de 11.837.572 pesetas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del TEAC de 24/3/00, que desestima reclamación contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. desestimatorio de recurso de reposición contra acuerdo dictado en materia de compensación de deudas; siendo presupuestos fácticos de dicha Resolución los siguientes: 1.- El 19 de febrero de 1999, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó resolución por la cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el art. 65 del RGR, declaró la procedencia de efectuar la compensación de deudas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en concepto de liquidación por Anualidad, Abastecimiento y Saneamiento, ejercicio 1996, siendo tales deudas vencidas, líquidas y exigibles, por importe total de 11.837.572 pesetas, disponiendo que dicha compensación se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la entidad deudora se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los Tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y en el art. 81 de la Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. 2.- El Ayuntamiento interesado interpuso recurso de reposición...

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