SAN, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4061
Número de Recurso142/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 142/2004, se tramita, a

instancia de ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García,

contra la desestimación presunta del Ministro de Economía del recurso de alzada interpuesta

contra la Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 8 de julio de 2003, sobre aprobación de

acta de inspección y refacturación, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 715.045,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 22 de abril de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía desestimatoria por silencio del recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente contra la Resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía (CNE), de 8 de julio de 2003.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 8 de julio de 2003 el Consejo de 2003 el Consejo de Administración de la CNE dictó Resolución correspondiente a la inspección realizada a la empresa ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., hoy demandante, cuya parte dispositiva contenía los Acuerdos siguientes:

  1. Aprobar el acta de inspección firmada por el representante de la CNE y el representante de la empresa ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A. el 26 de marzo de 2003.

  2. Proceder a las refacturaciones siguientes:

    - Temporada 1998/99: La Cía Distribuidora deberá fefacturar a ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A. la cantidad de 400.404 pesetas (2.406,48 euros).

    - Temporada: 1999/2000: 589.029 pesetas (3.594,23 euros) que la Cía. Distribuidora deberá refacturar a ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A.

    - Temporada 2000/2001: 117.975.060 pesetas (709.044,39 euros) que la Cía. Distribuidora deberá refacturar a ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A.

  3. Proceder, en el sistema de liquidaciones, a la regularización de los efectos que se derivan de la aprobación del acta.

    2) La anterior Resolución fue notificada a ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A. el 22 de julio de 2003 y dicha empresa interpuso recurso de alzada contra la misma, que fue presentado el 18 de agosto de 2003 en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 18 de agosto de 2003.

    3) Con posterioridad a la interposición del presente recurso contencioso administrativo, dirigido contra la desestimación presunta por el Ministro de Economía del recurso de alzada, se produjeron las siguientes actuaciones administrativas de interes:

  4. El 22 de noviembre de 2005 el Director General de Política Energética y Minas emitió informe sobre el recurso de alzada.

  5. El 15 de marzo de 2006 la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro, desestimó el recurso de alzada.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que la rectificación de los meses de septiembre y octubre de 2000 se debió a un problema informático de la Cía suministradora, que la rectificación de enero de 2001 se debe a un fallo humano del que inmediatamente se dio aviso a la empresa...

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