SAN, 17 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4398

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 698/02, (originariamente 680/01 sección

segunda) promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A., representada por la

Procuradora Dª Concepción Puyol Montero y asistida por el Letrado D. Manuel Villares Casado

contra el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de

marzo de 2001 (R-G 1774/97), por el que desestima la reclamación formulada por el Banco Exterior

de España,S.A contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha de 4

de marzo de 1997 sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, (régimen de Declaración

Consolidada) ejercicio 1990 por improte de 1.178.686.074 pts. o 7.084.045,98 euros y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 7.084.045,98 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de junio de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos que fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se estime el presente recurso, y previa declaración de no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa con número R.G 1774/97, anule, revoque y deje sin efecto la referida Resolución así como la liquidación originaria practicada por la Oficina Nacional de Inspección el 4 de marzo de 1997, en expediente 121/96, correspondiente al Impuesto sobre sociedades (Régimen de Declaración Consolidada), periodo 1990".

Segundo

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 24 de septiembre de 2002 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 19 de septiembre de 2002, se transfirió dicho recurso a esta sección, que se registró con el numero 698/2002, señalándose para votación y fallo el 10 de junio de 2004, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de marzo de 2001 (R-G 1774/97), por el que desestima la reclamación formulada por el Banco Exterior de España contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha de 4 de marzo de 1997 sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades,(régimen de Declaración Consolidada) periodo 1990 por importe de 7.084.045,98 euros.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita es la relativa a sí las sociedades de arrendamiento financiero (en este caso BEX LEASING, SA) tenían o no derecho a aplicarse la deducción por activos fijos nuevos procedentes de inversiones realizadas en los ejercicios 1988 y 1989 en bienes adquiridos para ser cedidos a los usuarios en tal modalidad contractual. (En este caso concreto la cuestión que se suscita es si en la declaración de 1990 se podía deducir determinadas cantidades, correspondiente a la deducción pendiente de aplicar del ejercicio 1988 fundamentalmente.

En pro de una solución afirmativa alega la actora en primer término, que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley de Impuesto sobre Sociedades en la redacción dada por el artículo...

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