SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7499
Número de Recurso990/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 990/2002, se tramita a

instancia de INMOBILIARIA JAVIER RAMÍREZ, S. L., entidad representada por el Procurador D.

José Manuel Dorremochea Aramburu contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2000, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del mismo 115.207,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de febrero de 2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que admitiendo este escrito se tenga por formulada en tiempo y forma DEMANDA en el procedimiento al principio indicado, y seguido el procedimiento por sus trámites legales se dicte Sentencia en definitiva por lo que estimando este Recurso se declare nula y no ajustada a Derecho la Resolución recurrida".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 29 de junio de 2001 por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba de los autos, quedando los mismos pendientes de señalamiento y, mediante providencia de 10 de noviembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2000 (R.G. 2227-98; R.S. 196-98) por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por Inmobiliaria Javier Ramírez, S.L. -ahora recurrente- contra resolución desestimatoria presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, producida en la reclamación nº 03/00666/97, sobre derivación de responsabilidad de deudas tributarias por sucesión en la actividad, acuerda: "ESTIMARLO EN PARTE, confirmando el acuerdo y la Resolución impugnados, si bien con la salvedad que en cuanto a los recargos de apremio se hace en el Fundamento de Derecho 8º precedente".

    Los anteriores actos administrativos tienen como antecedente relevante, según deriva del expediente administrativo, la incoación, el día 31 de marzo de 1992, de las siguientes actas de disconformidad:

    Concepto Ejercicio DeudaTributaria

    Impuesto sobre Sociedades 1988 6.328.965 pesetas

    Impuesto sobre Sociedades 1989 2.664.662 pesetas

    Impuesto sobre Sociedades 1990 12.787.342 pesetas

    Asímismo, por acuerdo de 24 de enero de 1997 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante se declaró a la sociedad "Inmobiliaria Javier Ramírez, S.L." -ahora recurrente- responsable solidario por continuidad de negocio de las deudas pendientes de Inmobiliaria Raher...

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