SAN, 3 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:2172

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Empresa Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.,

representada por el Abogado Don Manuel Herrador Munilla, contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones Patrimoniales. Ha

comparecido como codemandada la Diputación General de Aragón. Siendo Ponente el Iltmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central, y es de fecha 6 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del Recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

En el mismo trámite, la Diputación General de Aragón ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Contestada la demanda y una vez concluido el término de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de marzo de 2001 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., representada por el Letrado Don Manuel Herrador Munilla, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 1998 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución del TEAR de Aragón de 12 de junio de 1997, recaída en el expediente de reclamación nº 22/83/96 sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

SEGUNDO

La recurrente pide que se dicte sentencia en la que se anule y se deje sin efecto la liquidación 142/1995 levantada a la recurrente por la Oficina Liquidadora de Jaca por no ser ajustada y conforme a derecho.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 30-1-95, adquirió de la sociedad Promociones Valparaíso, S.A., mediante procedimiento judicial en subasta pública, dos parcelas edificables en Jaca. Que la escritura fue otorgada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zaragoza en favor de la recurrente, que había sido la adjudicataria de las referidas parcelas. Que la Agencia Estatal emitió, en nombre del vendedor, un documento sustitutivo de factura repercutiendo en concepto del Impuesto sobre el valor Añadido el 16% del precio de la operación. Que la recurrente recibió notificación fechada el 3-4-95 de la Oficina Liquidadora del Impuesto de que procedía practicar liquidación sobre Transmisiones Patrimoniales de Jaca según la cual procedía practicar liquidación sustitutoria de Transmisiones Patrimoniales al 6 por ciento. Que la recurrente recibió notificación, fechada el 29-5-95 por la que se le comunicó la liquidación nº 142/95, con un total a ingresar de 18.631.313 pts ( Base liquidable de 301.477.570 pts al tipo de 6% más recargo del 3%). Que en virtud de tal notificación se requirió a la recurrente para el pago de la misma,...

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