SAN, 27 de Septiembre de 2004

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5886
Número de Recurso999/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido F.Q. S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr.

Celso Marcos Fortín, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de

julio de 2001, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 98.161,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por F.Q. S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Celso Marcos Fortín, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de julio de 2001, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicada la declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de septiembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de julio de 2001, por la que se deniega la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de un todoterreno, inmuebles sitos en el centro comercial El Atrio y equipos informáticos, en los ejercicios de 1992 a 1995 y por el concepto tributario de IVA.

SEGUNDO

La primera cuestión, relativa a la posibilidad de deducción de cuotas soportadas en concepto de IVA por servicios prestados, ha de resolverse desde el contenido de los artículos 92 de la Ley37/1992 dispone, en lo que ahora interesa: " Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones: 1º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto. 2º Las importaciones de bienes. 3º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los arts. 9, número 1º, letras c) y d), y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley . 4º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los arts. 13, número 1º, y 16 de esta Ley ." Por su parte el artículo 92. dos de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre exige: "El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el art. 94, apartado uno, de esta Ley." Por su parte el artículo 94...

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